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Decretos Fiscales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publico un decreto, donde otorga beneficios fiscales, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las tormentas “Ingrid” y “Manuel”.

El decreto publicado por el Diario Oficial de la Nación que, El Gobierno Federal a cargo del Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto implementara, con el fin de contribuir a la reactivación económica y a preservar las fuentes de empleo.

Exime a los contribuyentes afectados por las inundaciones del pago de los Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) durante los meses agosto, septiembre y octubre de 2013 y el segundo cuatrimestre de este año.

A los contribuyentes que están bajo el régimen de “pequeños contribuyentes” los libera del pago de Impuesto sobre la renta (ISR), Impuesto Especial a tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde del al periodo de cuarto y quinto bimestre de este año.

En otro punto, nos menciona que otorgara beneficio fiscal a los contribuyentes, con la deducción de forma inmediata de la tasa del 100% sobre las inversiones de activos fijos, siempre y cuando estos se utilicen en las zonas afectadas, del periodo comprendido entre el 15 septiembre al 30 de noviembre de 2013.

El siguiente punto ofrece beneficio fiscal a los contribuyentes que realicen pagos por prestación de un servicio, les permite que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), retenido a sus trabajadores en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, se entere en dos partes durante noviembre y diciembre de el mismo año.

También en el presente decreto se difiere el pago del Impuesto Sobre el Valor Agregado (ISR) correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de este año, podrán enterarse en dos parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre próximo.

Permitirá a los contribuyentes que se dediquen a las actividades ganaderas, pesqueras o silvícolas a realizar pagos semestrales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada mes con el fin de que cuenten con liquidez.

En los casos en que el contribuyente tenga un crédito fiscal, podrán diferir el pago del mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se autoricen, reanudando los pagos de dichas parcialidades a partir de mes de diciembre de este año.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro de las mismas, tendrán acceso a los beneficios establecidos en este decreto únicamente pos los ingresos, activos, retenciones, valor de actos y erogaciones en los establecimientos que estén dentro de las zonas afectadas.

El decreto entro en vigor a partir de 24 de septiembre de 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2013.

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