Decreto 37-92 Ley De Timbres Fiscales
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DECRETO NUMERO 37-92
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributarlo contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de la Constitución Política de La República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS
TITULO I DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS
CAPITULO I DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. DEL IMPUESTO DOCUMENTARIO.
Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.
CAPITULO II DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO
ARTICULO 2.* DE LOS DOCUMENTOS AFECTOS.
Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:
1. Los contratos civiles y mercantiles.
2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.
5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de espacies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
8. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.
Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.
* Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República.
CAPITULO III DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO Y DEL HECHO GENERADOR.
Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.
CAPITULO IV DE LAS TARIFAS
ARTICULO 4. LA TARIFA AL VALOR.
La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.
El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.
ARTICULO 5. * DE LAS TARIFAS ESPECIFICAS.
El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:
1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una Q. 10.00.
2. Auténticas de firmas en el exterior, cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.
3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro Q. 0.50
4. Los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. Q. 0.50
5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00. Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.
6. Indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q. 0.50.
7.Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00
8. Poderes:
a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00 b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00
9. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. 200.00
10. Patentes:
a. De invención, el título correspondiente. Q. 50.00 b. Extendidas por el Registro Mercantil:
1. Para empresas individuales. Q.50.00 2. Para sociedades mercantiles. Q.200.00
c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. Q.100.00
11. Derogado.
12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:
a. Universitarios Q.100.00 b. Carreras técnicas Q.25.00
13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y
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