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Decreto 1297


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  8.769 Palabras (36 Páginas)  •  569 Visitas

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO NUMERO 1295 DE 1994 (Junio 22)

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LEGATARIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el

numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Definición.

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y

los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad

Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en

este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud

de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan

afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por

incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad

profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,

que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen

profesional.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Artículo 3o. Campo de aplicación.

El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de

1.993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,

subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Artículo 4o. Características del Sistema.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al

sistema y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las

sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el

presente Decreto.

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a

cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan

afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se

organiza.

k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores

con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas

entidades

...

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