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Democracia

valamga11 de Septiembre de 2013

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TRABAJO

(1° COHORTE)

VANESSA LAMBIS GARZON

COD.0410820020

MECANISMOS DE PROTECCION Y PARTICIPACION CIUDADANA

PRESENTADO A:

Doc. NESTOR OSORIO.

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

SEXTO SEMESTRE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

CARTAGENA, AÑO 2013.

INTRODUCCIÓN

Los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son denominados mecanismos de participación ciudadana, entre ellos tenemos el referendo, el plebiscito y el cabildo abierto.

Por otra parte, existe un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta, al cual denominamos como voto, y definimos, como el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública. Entre los votos característicos, encontramos, el voto en blanco como una opción ante la toma colectiva de una decisión, que consiste en una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. Es nuestra máxima ley, como ella misma lo dice es la norma de normas.

Una reforma constitucional a esta, supone la modificación de la misma, y tiene por objeto una revisión parcial de ella y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto supondría que una generación podría establecer pautas de una comunidad para siempre. Por lo anterior, se mencionan términos reformistas, en forma de cláusulas, denominadas como intangibles, o clausulas pétreas, mediante las cuales se miden los limites reformistas, a la constitución. El establecimiento de estas cláusulas de intangibilidad o pétreas implica la distinción entre poder constituyente y poder de reforma. La declaración, a través de los límites, equivale a consagrar su naturaleza de poder constitutivo y limitado. Frente al poder constituyente, que es soberano y libre, el poder de reforma aparece, como poder inferior, en la medida en que parte de la obra constituyente quedando por fuera su competencia. Aunque las cláusulas suelen coincidir en algunos supuestos, sus contenidos distan mucho de ser idénticos. Tales diferencias permiten hablar de amplios sectores de la doctrina, así como de la accidentalidad política de los límites explícitos, los cuales sirven en su mayoría para poner de manifiesto debilidades políticas e institucionales graves. Su introducción en textos constitucionales tiene la finalidad de asentar los supuestos ideológicos y valorativos que se pretenden en la Constitución. Teniendo claro, todo lo anterior, este trabajo tiene como pretensión, profundizar en la temática, analizándola y explicándola, con mayor adentramiento.

OBJETIVOS

GENERAL

• Investigar conceptos, definición e historia de la temática en cuestión.

ESPECIFICO

• Desarrollar, analizar y comprender el resultado de la investigación.

1. VOTO EN BLANCO

El voto en blanco es una de las opciones en que se presenta en una elección electoral, que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones presentadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las urnas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país. El modo de concretar el voto en blanco varía, por ejemplo, en Colombia, se debe marcar la casilla indicada como "voto en blanco"; y en otros países, se considera voto en blanco cuando el sobre de votación está vacío o contiene un trozo de papel en blanco.

El voto en blanco se presta a diferentes interpretaciones, hay quien opina que quien practica el voto en blanco emite su opinión en contra de todos los candidatos en contienda, y hay quien advierte que esa opinión está en cambio expresada por el voto nulo y que el voto en blanco expresa en realidad indiferencia ante las opciones en una elección. Partiendo de la premisa que una de las razones que explica el voto en blanco es la incapacidad del voto tradicional de capturar las distintas formas de expresar la voluntad del ciudadano, se ha planteado la posibilidad de aplicar el llamado voto sustractivo.

La práctica del voto en blanco se considera como abstención activa, definiéndose como la suma de votantes que emiten votos en blanco y nulos, diferente a lo que ocurre en la abstención, aunque en los países donde el voto es obligatorio, ambos actos son muy difíciles de distinguir.

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), en Colombia, este voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

En nuestro país, si el voto en blanco gana en una elección, de acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. Ejemplo de lo anterior, en las elecciones locales de 2011 en la ciudad de Bello Antioquia, ganó el voto en blanco, divisándose los votos no marcados, los votos nulos y los votos en blanco que se eleva al 56,7% frente al 43,3% del único candidato que se presentaba en la elección. Como consecuencia de todo esto, se tienen que repetir las elecciones en menos de un mes.

En conclusión, que haya votos en blanco no significa en absoluto que haya escaños que vayan a quedarse vacíos. El voto en blanco es independiente y no es dirigido hacia nadie. Sin embargo el resultado, en países como España si influye, y podría perjudicar a los partidos minoritarios que se presenten, favoreciendo a los que más votos hayan recibido. Sin embargo, hay excepciones en las cuales el voto en blanco (junto con el voto nulo) puede ser determinante en una elección. Por ejemplo, en Uruguay hay balotaje presidencial si ningún partido obtiene más de la mitad de los votos emitidos. De ese modo, en un escenario hipotético donde hay 2.000.000 votos válidos, un partido político necesita 1.000.001 votos para ganar en primera vuelta. En cambio, si la cifra de votos válidos es de 2.000.100 (es decir, habría 100 votos válidos más, sean positivos, en blanco o anulado), el partido necesita obtener 1.000.051 votos para ganar en primera vuelta. Por otra parte, en Uruguay los escaños parlamentarios se definen mediante los votos positivos. Por tanto, si los 2.000.000 de votos emitidos son todos positivos, un partido necesitaría aproximadamente 1.000.000 de votos para obtener la mayoría absoluta. En cambio, si 200.000 de dichos votos son en blanco o anulados, un partido necesitaría aproximadamente 900.000 de los 1.800.000 votos positivos para obtener la mayoría absoluta. Además, en Uruguay el voto es obligatorio, por lo que se diferencia entre voto en blanco y anulado. El voto en blanco se realiza no colocando ninguna lista dentro del sobre de votación, en el caso que hubiere un objeto extraño solamente, será voto en blanco. El voto anulado es cuando hay una lista rota o con tachadura, una lista y un objeto extraño o dos listas distintas de distintos lemas.

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