Derecho Administrativo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Internacional18Ensayo30 de Octubre de 2019
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Instituto de Estudios Universitarios
Licenciatura en Derecho
Nombre: Miguel Ángel Colorado Hernández
Matricula: 88054
Grupo: L047
Materia: Derecho Administrativo
Docente: Mtra. Lidia Pioquinto Báez
Foro 1. Organización administrativa del estado
Xalapa, Veracruz a 14 de Octubre de 2019
Foro 1. Organización administrativa del estado
Con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
¿La organización administrativa pública en el Estado mexicano se encuentra regulada adecuadamente conforme a las necesidades que demanda la sociedad actual?
De acuerdo con el artículo 90 constitucional así como el artículo 1 de la LOAPF, la organización de la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
La LOAPF en su artículo 2 nos dice que las dependencias de la Administración Pública Centralizada son:
1. Secretarias de estado.
2. Departamentos administrativos.
3. Consejería jurídica
En el artículo 3 de la misma ley nos hace mención que El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
III.- Fideicomisos.
Con el fin de alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función administrativa, se establece y ordena de manera coordinada a los entes que conforman la administración pública. La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas le ha sido asignada. El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo el núcleo de la doctrina del derecho administrativo.
Con lo anterior podemos decir que la forma de organización administrativa del estado es centralizada, es decir que el poder ejecutivo se deposita en una sola persona (el presidente de la república) y las dependencias están bajo sus órdenes.
En nuestra sociedad tenemos una necesidad de ser atendidos de la manera correcta y eficaz, en donde, a mi parecer la forma de organización administrativa del estado, es la adecuada para las necesidades planteadas del gobernado. Los organismos, las secretarias, y la consejería Jurídica se encuentran en constantes cambios a fin de crear una calidad de servicio único.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017).Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos. México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019).Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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