Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
paulina_1307Documentos de Investigación5 de Marzo de 2023
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Instituto Politécnico Nacional.
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan.
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Docente: Jaramillo Diaz Félix.
Materia: Fundamentos de derecho.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Alumno: Morales Hernandez Paulina.
Carrera: Contador Público Grupo: 1CV26
Fecha de entrega: 20 septiembre de 2022.[pic 8][pic 9]
Indicé: Pagina
Introducción 01
Organización de la Administración Pública Federal 02
Centralizada 02
Desconcentrada 02
Paraestatal 03
Descentralizada 03 – 04
Artículos de la Constitución Política de los estados 04 – 05
Artículos 90°, 91°, 92°, 93° 04 – 05
Artículos (de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) 05 – 08
Artículo 1° al 8°, 11°, 12°, 14°,16° 05 – 08
Titulares de las secretarias (artículo 26°) 07 – 08
Funciones de las secretarias 09 – 13
Artículos de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales (LFEP) 14 – 15
Concepto de Fidecomiso 15
Tipos de Fidecomiso 15 – 16
Fidecomiso Publico 17
Glosario 18
Conclusión 19
Fuentes de información 20
Introducción
Nos habla de cómo es qué se controla y se organiza la administración interna del país y de las secretarias que ayudan y fortalecen al desarrollo del país, todas regidas por el Poder Ejecutivo Federal
Tiene como antecedentes el reglamento para el gobierno interior y exterior de la secretaria y el despacho universal de 1821, las bases de organización política de la república mexicana de 1843, las leyes de secretarias de estado de 1917.
La primer Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fue aprobada y dada a la luz, en el sexenio de José López Portillo y esta estuvo y está basada en el artículo 1°y 90° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, por esto se le conoce como una ley reglamentaria.
Organización de la administración pública federal.
- Centralizada.
Todas están relacionadas entre sí de forma jerárquica constante. En primer lugar, el Presidente de la República, las órdenes y la toma de decisiones descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, hay control directo del poder central. En este régimen se encuentran las Secretarias de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica.
- Desconcentrada
Surgió en la década de los 70 y su objetivo es cubrir las necesidades de prestar los servicios públicos y privados, y sirve para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia entre otros.
Y sus características son:
1) son inferiores y subordinados al poder central
2) se les asignan competencias exclusivas, que se ejercen dentro de las facultades del Gobierno Federa
3) tienen libertad de acción en trámite y decisión
4) sí existe vínculo jerárquico, aunque atenuado, pues el poder central se reserva amplias facultades de mando, decisión, vigilancia y competencia, ya que fija la política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública federa
5) no tienen autonomía económica, su mantenimiento corre a cargo del presupuesto de egresos o de la institución que lo crea; algunos gozan de manejo autónomo de su patrimonio
6) la autonomía técnica es su verdadera justificación, pero con facultades de decisión limitadas.
C) Paraestatal
Las empresas son las que tiene mayor participación.
1) las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica
2) las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
- Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50 por ciento del capital social
- Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal
- Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Así, tenemos que las entidades de gobierno cubren más allá de lo que podemos imaginar, pues tienen alcances incluso a través de personas morales que se crean como Auxiliares -por decirlo de alguna forma- de la administración pública.
D) Descentralizada.
I. se crea una personal moral, siempre por ley o decreto del Ejecutivo
II. se les asignan competencias exclusivas, para la atención de un fin de interés general o un servicio público determinado
III. tienen autonomía orgánica y técnica
IV. tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de la administración pública
V. tiene patrimonio propio, sus bienes son del Estado, pero están sometidos a un régimen jurídico especial, pues cuando desaparecen dichos órganos, los bienes vuelven al patrimonio del Estado
VI. Respectó de la administración pública federal, que no es jerarquía (el poder central conserva su poder de vigilancia para el control de los órganos descentralizados)
VII. tienen poder de decisión.
Artículos (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
90° Este artículo se encargará de la distribuirán los negocios del orden administrativo público federal y estarán a cargo de las secretarias del estado definiendo las bases generales de la creación de las entidades paraestatales y la ley de intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarían la relación entre las entidades paraestatales y El ejecutivo Federal o bien entre estas y la Secretarias de Estado.
91° Para ser secretario se requiere de:
Ser Mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
92° Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario del estado y sin este requisito no se obedecerán dichos documentos.
93° Los secretarios del despacho, luego de que estén abiertas las sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquier cámara podrá convocar a los Secretarios de Estados, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, como los titulares de los órganos autónomos, y que se discutan una ley o se estudie un negocio concerniente o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Ambas cámaras a petición de una cuarta parte se tendrán que reunir la mitad de los diputados y de senadores, esto con la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y los resultados serán expuestos al Ejecutivo Federal.
Para dicha investigación las cámaras podrán solicitar información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá responderse en un término no mayor a 15 días naturales a partir de que se haga la petición.
Artículos (de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal)
1°La presente Ley estatal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizados y paraestatal.
La oficina de la Presidencia de la República, las Secretaria de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
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