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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  4.360 Palabras (18 Páginas)  •  238 Visitas

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Derecho internacional privado

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Características del Derecho Internacional Privado

• Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

• Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

• Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

• Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

Historia

Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.

En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.

Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.

Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.

La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones.

Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.

La escuela francesa del siglo XVI, trató también de luchar contra las autonomías regionales. Los estatutos regían según esta escuela del siguiente modo: la ley local se aplicaba a la forma de los actos, mientras que la “lex fori” a la forma del proceso.

En las Siete partidas también hallamos normas de Derecho Internacional Privado. La extraterritorialidad de los estatutos se concreta con mayor intensidad en la Escuela Francesa del siglo XVIII. En esta escuela Luis Boullenois clasifica a los estatutos personales como extraterritoriales y a los reales como territoriales.

Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.

En el siglo XIX, otros autores alemanes también se manifestaron al respecto. Zachariae expuso que las relaciones jurídicas deben juzgarse conforme a la legislación del país de pertenencia del Juez que resuelva el litigio. Si esta ley admite la aplicación del derecho extranjero, éste derecho puede aplicarse. La aplicación territorial del derecho admitía varias excepciones como cuando se aplique la ley extranjera por convenio entre las partes o cuando existiera un tratado intergubernamental.

Orígenes de derecho internacional privado

La evolución del Derecho internacional privado constituye la sucesión de diversos métodos de regulación del tráfico externo, cada uno de ellos con características propias y predominantes en una determinada época.

Es a partir del siglo V cuando surgen los dos grandes principios históricos del Derecho internacional privado: la personalidad y la territorialidad del Derecho.

a) Respecto al principio de la personalidad del Derecho, este método domina en Europa occidental desde el siglo V hasta el siglo IX. Constituye la respuesta jurídica a la coexistencia de grupos humanos diferentes en un mismo territorio y se basa en la aplicación a la vida jurídica de una persona del Derecho de la comunidad a la que pertenecen.

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