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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  5.054 Palabras (21 Páginas)  •  221 Visitas

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El Derecho Internacional Público

Se define Derecho Internacional Privado, como aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul se considera especial si se suscita una controversia se aplica el Derecho Internacional Publico).

De igual forma, el Derecho Internacional Público, comprende el conjunto de normas que determinan y reglamentan, las relaciones internacionales entre los sujetos de ese ordenamiento jurídico, debe ser siempre diferenciado de lo que constituye la teoría de las relaciones internacionales, puesto que esta última constituye el análisis de la política internacional.

Es así, como Arellano (1999), plantea que el Derecho Internacional Privado se define como “el conjunto de normas se forma dentro de una estructura histórica precisa, y se genera en el marco específico de una sociedad determinada” (p. 99). Esto, solo partiendo de esta concepción, que se puede explicar como el derecho internacional es susceptible, ya sea de consolidar y reforzar el equilibrio de poder en la sociedad internacional, o bien moderar e incluso, en ocasionar, rectificar el libre juego de las relaciones de poder.

Por su parte, dando una definición general del Derecho Internacional Público, comprende el un ordenamiento jurídico que regula principalmente las relaciones entre los Estados. Por ello se trata de un ordenamiento marcado por la tensión continua entre el principio de soberanía de los Estados y la existencia de problemas e intereses que traspasan las fronteras nacionales. Aún así, la evolución de este ordenamiento ha dado lugar a la aparición de otros sujetos de Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones internacionales y los individuos (de forma más limitada) que también son destinatarios directos de sus normas.

Evolución del Derecho Público Internacional

Las condiciones para la aparición del Derecho Internacional Público, o esa diversidad de Estados independientes respetuosos de la independencia de los demás y relaciones entre ellos, como es el caso de económicas, científicas, artísticas, religiosas, etc.; lo cual fueron suficientemente estrechas para requerir de una regulación jurídica, dándose por primera vez este proceso entre algunos Estados europeos, en los últimos tiempos de la Edad Media y los primeros de la Edad Moderna, teniendo su momento central en el siglo XVI. Luego el fenómeno se fue extendiendo hasta alcanzar la totalidad del Planeta.

En tal sentido, el desarrollo del Derecho Internacional Público se desarrollo paralelamente a la evolución del Derecho Internacional europeo del siglo XIX fundamentalmente, generando ramificaciones e interpretaciones propias que obedecieron al contexto geográfico y político del continente, como sucedió por ejemplo en el caso del Derecho del Mar, del Derecho fluvial o del Derecho al Asilo Diplomático, por sólo mencionar algunas.

Es importante resaltar, que en cuanto al origen del derecho internacional público, se puede señalar la existencia de dos posiciones:

1. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidades de sus enviados, etc.

2. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

Igualmente, el proceso de evolución del Derecho Internacional Privado, se enmarca en las siguientes características:

Antigüedad: En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").

Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos.

La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.

La India: 100 años antes de Cristo, entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus:

1) Un guerrero digno no ataca al enemigo dormido.

2) Un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.

Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profesías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.

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