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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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3.1.- DOCTRINAS FRANCESAS, ESPAÑOLA, ITALIANA Y ALEMANA.

I. LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente:

1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes)

2.- La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente)

3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.

II. LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría se le han hecho diversas objeciones: En primer lugar, no es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que corresponde a una verdadera razón antológica.

III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del D I P la condición jurídica de los extranjeros

La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.

En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:

a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y

b) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros.

La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.

3.2.- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SU RELACION CON DEMAS RAMAS DEL DERECHO.

DIVISIONES DENTRO DE CADA UNA DE LAS RAMAS DEL DERECHO.-

Derecho público

Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales”.

Las materias más importantes del Derecho constitucional son:

1.- La constitución

2.- Bases de Inconstitucionalidad.

3.- Garantías Individuales.

4.- Poderes del estado y sus Atribuciones.

Derecho político. Una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados.

Sus materias más importantes son:

1. Teoría del estado.

2. Formas de estado.

3. Formas de gobierno.

4. Teoría de la constitución.

Derecho administrativo. Una rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos

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