Derechos Aduaneros
Martinclaus14 de Marzo de 2013
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general, contador principal, tesorero, contador de viento, oficiales mayores ymenores, escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros, guardasmayores y de garitas, comisarios de guías, etc. Para seguridad de los caudalesse dispuso que el arca quedase en la misma casa de la Aduana, bajo tresllaves distribuidas entre el tesorero, administrador y contador principal. Losprincipales rubros cobrados por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuestoque gravaba la venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes yraíces; existían tres clases de alcabalas: de viento, pagada por comerciantes ovendedores forasteros; fija, pagada por los vecinos que comerciaban ovendían; y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre artículosextranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la entrada y salida de efectospor los puertos y las Averías que fue un derecho cobrado a los comerciantespor gastos de escolta de las flotas mercantes; perdió vigencia al establecerselos navíos de registro y se suprimió con una Real Cédula el 26 de Julio de1776. Posteriormente la Aduana virreinal asumió el cobro de otros importantesimpuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el derecho de Cuarteles, elAlmacenaje, la alcabala de Cabezón y el derecho de Prevención.En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición paracontener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al Consuladode Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su amortización secreó un
impuesto
sobre la plata y el oro que salía por el Callao a una tasa del1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791 se rebajó al 1 % y 0,25 %pero en 1810 aparecen nuevamente aumentados a 1,5 % y 0,75 %respectivamente.
A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y losnuevos empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de
corsarioy
subvención.
Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para queel Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas delPacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho deordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de propiedaddel gremio mercantil también denominado subvención de guerra, y la tasa eradel 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las de la aplicación de nuevosimpuestos. La nueva contribución denominada Contribución patriótica o
patriótico
fijó una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobrelas exportaciones de lícito comercio y el 3 % sobre todo el comercio ilícito. Estecrédito debía recibir un interés del 4, 5 o 6 %. Mercaderías extranjerasimportadas y sobre la exportación de caudales a otros países o a América.
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Para ese entonces el Consulado de Lima había remitido en calidad de
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préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255 pesos.En 1809 el Virrey Abascal solicitó nuevamente al Consulado la necesidad derecabar otro millón de pesos de la Institución. A partir de allí se exigieron unaserie de demandas las cuales debían sostener la guerra de Independenciaespañola y la guerra contra la Independencia de América.A partir de 1812 se agregó a la lista de impuestos uno nuevo el de
igualación.
Este impuesto recaía sobre las mercaderías que llegaban desde Panamá alPerú y tenía por objetivo igualar los precios con las mercaderías que llegabanpor el Cabo de Hornos. El gobernador de Panamá abría el comercio aneutrales como un medio para solventar los gastos de esta plaza dado que yano le llegaban los situados, lo que permitió que Panamá tomara nuevamenteimpulso a fines del período colonial. El Virrey de Lima le aplicó un impuesto alas mercaderías permitidas del 33 % más un 10 % por derechos consulares,(total 43 %) mientras que las no permitidas abonarían un 29 % y 9 % para
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