Derecho Aduanero
mailid20 de Marzo de 2013
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TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPITULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCIAS
ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional las maniobras de carga descarga transbordo y almacenamiento de las mismas el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.
ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.
ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.
ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. El servicio de administración tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominaran recintos fiscalizados. la concesión se otorgara mediante licitación conforme a lo establecido en el reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestaran los servicios.
ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al servicio de administración tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominara recinto fiscalizado.
ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley y mantener los medios de control que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción vii, del artículo 15 de esta ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
ARTICULO 14-C. El servicio de administración tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas.
ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al servicio de administración tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. el inmueble habilitado se denominara recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:
I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la secretaria, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior...
Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito.
Ii. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el servicio de administración tributaria y demás prevista en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento.
Iii. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del servicio de administración tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultaneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal. El servicio de administración tributaria, mediante reglas establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de control que aseguren el correcto manejo de la mercancía.
Iv. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrara una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la ley federal de derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales.
Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrara al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.
V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:
A) en mercancías de importación, dos días excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.
B) en mercancías de exportación quince días excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días.
Los plazos a que se refiere esta fracción se computaran en días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computara a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.
Vi. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas.
Vii. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Viii. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y solo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.
ARTICULO 16. La secretaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia secretaria decida autorizar inclusive las relacionadas con otras contribuciones ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
Ii. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.
Iii. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la secretaria establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el diario oficial
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