Derecho Aduanero
marianamaribel19 de Marzo de 2013
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DERECHO ADUANERO
Conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al estado.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Art 5 CFF
SUJETOS
Activo.- estado SHCP y aduana art 2 facultades 3 LA
Pasivo.-
a) Propio:
- P.F. Y P.M. que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo
- El Estado a través de la federación, D.F., estados, municipios, entidades de la administración publica paraestatal y otras entidades publicas.
b) Solidario:
- Los mandatarios
- Agentes aduanales
- Propietarios
- Los remitentes
- Enajenación (subrogación) art. 55, 63,105 y 122. LA.
- Almacenes generales de deposito
OBJETO: Prestación o conducta que el obligado o deudor debe realizar, y que en materia de obligación tributaria es la de dar una cierta cantidad de dinero o cosas en especie, cuando así lo autoriza la ley, es decir, entrada, salida y control de mercancías.
BASE GRAVABLE: Se identifica con el valor en aduana de las mercancías, mismas, que no es otro que el precio pagado o por pagar por ellas.
TASA O TARIFA: Impuesto
Facultades de ejecutivo federal.-
Art 89 fracc I XX XIII y 131 facultades extraordinarias.
Atribuciones CFF
Art. 39 del c.f.f.
Art. 143 LA facultades del poder ejecutivo
Art. 31 fracciones XI, XII, y XIII ley orgánica de la admón. publica federal.
Atribuciones del Sujeto Activo
1. Verificación o comprobación – Art 42 CFF. Se puede hacer a través de:
a) requerimientos por errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones.
b) Revisión de contabilidad y requerimiento de datos
c) Visitas Domiciliarias
d) Revisión de dictámenes de contador publico
e) Visitas domiciliarias en materia e comprobantes fiscales, del RFC, etc.
f) Practica de avalúos
g) Compilación de informes de servidores públicos
h) Formulación de denuncias, querellas o declaratoria
2. Determinación y liquidación – 42 (igual que el punto que antecede) 48, fracción VIII y 51
Art. 48. Dentro del plazo para poder desvirtuar el oficio de observaciones el contribuyente puede corregir su situación fiscal.
Art. 51. Cuando la autoridad a través del uso de sus facultades de comprobación se de cuenta que algún contribuyente violo las disposiciones legales, podrá determinar contribuciones o aprovechamientos a través de una resolución .
3. Imposición de sanciones – art 70 y 94 CFF (94 ya esta derogado… ¿???
4. Defensa jurídica de los intereses fiscales. – Procedencia de delitos fiscales
Competencia en la Ley Aduanera
141. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
l. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.
EPOCA DE PAGO: En el momento de presentar el pedimento para su tramite o antes de activar el mecanismo de selección automatizado
EXCEPCIONES:
- Cuando las mercancías se depositan en aduana (cuyo pago se deberá pagarse al momento de presentar el pedimento)
- Pago de contribuciones antes de que se causen las mismas (antes o después tres o diez días)
FACULTADES DEL PRESIDENTE:
- REGULAR, RESTRINGIR O INCLUSIVE PROHIBE LA EXPORTACION, IMPORTACION Y CIRCULACION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS POR ELTERRITORIO NACIONAL
LOS ARANCELES
Cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos, que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior. Art 12
el artículo 2° de la Ley Aduanera en su fracción V, señala que los Impuestos al Comercio Exterior serán los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
artículo 318 de Tratado de Libre Comercio que en su parte conducente señala: Arancel Aduanero: Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a la importación,
y a falta de una definición legal del concepto de “aranceles”, validamente podemos conceptualizarlos como los instrumentos legales de carácter económico, considerados como una barrera impuesta al Comercio Internacional, a fin de regular la entrada y salida de mercancías por territorio nacional, mediante la fijación de los impuestos al Comercio Exterior.
Clasificación:
Art 12 LCE
- Ad valorem.- (sobre el valor) valor en aduana = valor de transacción o de factura ; en ocasiones será el precio similar o reconstruido.
- específicos cuando los mismos se encuentran expresados en términos monetarios por unidad de medida, en otras palabras, por cada unidad de medida se pagará una determinada cantidad.
- Mixtos.- la combinación de los dos anteriores.
MODALIDADES DE LOS ARANCELES ART 13 LCE
- Arancel Cupo o Arancel Cuota, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías de Comercio Exterior, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan de dicho monto. En otras palabras, un arancel cupo implica dos momentos, el primero en el que será aplicable un determinado arancel hasta que se importe o exporte una determinada cantidad de los bienes sujetos al mismo. Y el segundo que surte, una vez rebasada dicha cantidad de bienes, se aplicará un arancel diverso. el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1993), como el instrumento expedido por dicha Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
- aranceles estacionales, los cuales toman como base, el ámbito temporal relacionado con los productos, así encontramos un arancel Estacional cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
Regulaciones y restricciones no arancelarias art 14 LCE
La fracción III del artículo 4º de la Ley de Comercio Exterior faculta al Ejecutivo Federal para: “Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación”.
las barreras no arancelarias, son todos los requisitos publicados en el Diario Oficial de la Federación, tendientes a regular, restringir o prohibir operaciones de Comercio Exterior diversas a los aranceles. Con mayor precisión, los artículos 15 y 16. las barreras no arancelarias pueden tener por objeto: la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías de comercio exterior, siempre y cuando tengan como finalidad los objetivos contenidos en los numerales antes citados
El permiso, es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho del particular, que allana la vía para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica de su circunstancia.
Los permisos vistos como regulaciones y restricciones no arancelarias, tienen la naturaleza de un acto administrativo.
El artículo 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, define a los permisos previos como: ”El instrumento expedido por la SE para realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.”
Además de las barreras no arancelarias antes señaladas, existen otras diversas. Entre este grupo genérico, encontramos el marcado de país de origen, las normas oficiales mexicanas, las cuotas compensatorias y las barreras no arancelarias establecidas por dependencias públicas diversas a la SE.
MARCADO DE PAIS DE ORIGEN.- procedencia de un bien de comercio exterior. Artículo 25. La Secretaría (SE), previa consulta a la Comisión (de Comercio Exterior), podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.
También sirve para las preferencias arancelarias, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
El instrumento para acreditar el origen de las mercancías se denomina certificado de origen, y es el único reconocido por nuestras autoridades para tales fines.
Las normas oficiales mexicanas, son la regulación obligatoria que contiene características que deben cumplir aquellos productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral o causar daños en la preservación e nuestros recursos naturales. Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia…
La finalidad
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