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Derechos De Autor

krn12322 de Mayo de 2012

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Derechos de Autor.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial.

La obra intelectual es la “expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.”

Las obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que: “Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Artículo Primero. Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía , a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias…

La existencia de dos regímenes de prerrogativas y privilegios exclusivos unos de carácter personal y otros de carácter patrimonial.

Existiendo una liga indisoluble, de carácter personalísimo, entre el autor y su obra el Estado otorga la protección jurídica para que el sujeto disfrute de prerrogativas y privilegios exclusivos, los personales de carácter perpetuo, y los patrimoniales con limitaciones temporales.

Conclusión

El derecho de autor corresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra. Diversas objeciones se presentan al respecto; primero, la dudosa existencia de la propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis entre creador y obra creada, segundo, la disposición constitucional que señala al derecho de autor como un privilegio que desde la óptica de su pertenencia al derecho público y al acto del Estado de protección excede con mucho el simple ámbito de los derechos reales, y por último, la imprescriptibilidad y perpetuidad que liga a la autor con su obra, fenómeno incompatible con el simple derecho de propiedad o posesión.

En realidad, el derecho de autor posee una naturaleza jurídica peculiar, “el derecho de autor

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