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Derechos De Autor


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  8.834 Palabras (36 Páginas)  •  458 Visitas

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Derechos de Autor

Introducción

El derecho de autor existe desde que existieron las primeras comunidades que poblaron la tierra, el derecho de autor nace con el pensamiento del hombre, con su inteligencia creadora, surge como un derecho natural.

Desde tiempos muy antiguos, filósofos y pensadores políticos han estado convencidos, de que existe un derecho natural, permanente y enteramente valido, independientemente de la legislación, convención o cualquiera otro expediente imaginado por el hombre. Siempre, personajes de la razón, han sustentado la creencia de que debe existir un derecho basado en lo más íntimo de la naturaleza del hombre, como ser individual o colectivo.

“El derecho natural es aquello que la recta razón demuestra ser, conforme a la naturaleza del hombre”

Habría que reconocer que el hombre desde los primeros días de su existencia, he realizado expresiones artísticas y tecnológicas reflejando así su interior racional.

Hay muchos antecedentes históricos que nos permiten ver que la expresión de la inteligencia del hombre en cosas tangibles ha sido protegida por las leyes desde tiempos muy antiguos.

En Atenas, el delito de plagio era sancionado, y considerado con gran reproche, en especial durante la cultura clásica que floreció en la era de Pericles (495-429 a. d C.)

En las Instituciones Jurídicas Romanas, podemos cotejar los primeros antecedentes de la protección a los derechos de autor.

En el Derecho Romano se han encontrado, diversas nociones de “cosas incorpóreas”, y sobre la propiedad intelectual, así como nociones del contrato de representación de albores del teatro romano, en donde también existía la propiedad sobre el manuscrito, y derecho de representación.

Con la invención de la imprenta, la cultura pudo llegar a todos, cosa que antes era imposible y la cultura solo era apreciada por el clero debido al alto costo de los manuscritos, debido a ello la legislación empezó a otorgar privilegios a los autores.

En 1710 el parlamento ingles dicto el “Estatuto de la Reina Ana” dirigido contra la piratería literaria, se reconocía a los autores un derecho exclusivo de 14 años sobre sus creaciones, con la condición de que fueran inscritos en el registro Company of Stationers. Con esta ley se reconoce por primera vez el derecho autoral como derecho individual de propiedad y es el antecedente del copyright angloamericano.

En 1786 se reconocen los derechos de compositores de música.

El Copyright Act del 31 de mayo de 1790 fue la primera ley federal con respecto de los derechos de autor, protegía a los libros mapas, y cartas de navegación por un periodo de 14 años. “El Copyright es un privilegio sometido a formalidades precisas para estimular la creación y favorecer las ciencias y las artes, con marcado espíritu mercantilista”. La ley del Copyright esta vigente en Estados Unidos y fue publicada el 4 de octubre de 1984.

La evolución del Derecho Autoral en México, comienza con la constitución de 1824,en su titulo III, sección V, “Del poder legislativo” establece como facultades del Congreso General en el articulo 50 F I establece:

I. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado, derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras.

En las leyes constitucionales del 30 de diciembre de 1836, se garantizo la libertad de imprenta, pero no se amparaba a los autores.

El 3 de diciembre de 1846 se publico el decreto sobre propiedad literaria, contenía 18 artículos en donde se le reconocían al autor un derecho vitalicio sobre su obra, y a sus herederos un derecho de 30 años sobre ella. Este ordenamiento dio inicio a la legislación nacional en defensa de los derechos de autor.

El 25 de abril de 1853 Santa Anna promulgo una ley de imprenta denominada Ley de Lares que dio fin a la libertad de prensa. Sin embargo en 1857 se volvió a reconocer el derecho de imprenta, sin previa censura, como se hacia en la época medieval.

Con la constitución de 1824 y el decreto de 1846, se reconoce, aunque de manera incipiente, el derecho de autor.

En el Código Civil de 1870 se reconoció la propiedad literaria, que era el derecho exclusivo de los habitantes de la Republica, de publicar y reproducir sus obras originales observándose lo dispuesto en la ley de imprenta.

El Código Civil de 1884 siguió los lineamientos del Código de 1870 considerando los derechos de autor como un derecho de propiedad de bienes muebles, eran disposiciones reglamentarias del artículo 4 de la constitución de 1857.

La constitución de 1917, inspiración de Venustiano Carranza, realizada en la Asamblea de Querétaro, estableció en su artículo 28:

“En los Estados Unidos Mexicanos, no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos, ni prohibiciones a titulo de protección de la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafia, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlara el gobierno y los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras.

Pero el 3 de diciembre de 1982 el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, promovió diversas reformas a la constitución entre las que se encontraba una reforma al artículo 28 de la misma, que dice como sigue:

“Tampoco constituye monopolios los privilegios que por determinado tiempo se consideran a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”.

Se cambia la palabra reproducción por producción, con esta innovación se precisa la actividad del autor como creador de obras del ingenio humano. “El autor es productor no reproductor, primero viene el acto de producir y posteriormente se da la reproducción de sus obra”

DERECHOS DE AUTOR.

El bien jurídico tutelado en la dinámica de los derechos de autor, no es una cosa corpórea o material, sino la idea proveniente de la mente creadora de su titular y esta no puede ser valuada en dinero, pero si la explotación que el titular haga de la cosa, y esta explotación solo le corresponderá al titular de la idea, al creador de ella.

El autor de una obra tiene derecho a que se le reconozca como creador de la misma. Este reconocimiento trae como consecuencia a su vez la reserva a el de ser oído para

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