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Derechos Individuales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  444 Visitas

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DERECHOS INDIVIDUALES.

Los derechos civiles o individuales son derechos subjetivos o naturales, determinados y garantizados por las leyes positivas. Pertenecen a todas las personas y sólo están sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden público, el bienestar común y la libertad de los demás.

Comprenden tanto los derechos del individuo como los del individuo en relación con otros.

1.1 DERECHO A LA VIDA

Es la condición esencial, innata, propia, inherente a la persona humana, y en consecuencia, necesariamente imprescindible, para el ejercicio de los demás derecho.

La vida, ortega y Gasset es para cada uno su realidad radical porque en ella “radican” todas las demás realidades. El derecho a la vida digna constituye pues el fundamento, el cimiento forzoso obligatorio para el ejercicio de los demás derechos, y su importancia primordial insustituible, explican que desde antiguo figure en textos jurídicos esenciales.

Los documentos institucionales patrios ya mencionan el derecho a la vida desde nuestros orígenes nacionales. Asi figura ese derecho expresamente consagrado “para todos los habitantes” o para todos los miembros del estado.

Desde el punto de vista filosófico la vida es el bien más grande que debe ser tutelado por las leyes, es el valor principal dentro de la escala axiológica de los derechos del hombre. Sin ella todos los demás derechos resultan inútiles. La vida debe de ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico, pues es el fundamento mismo de la existencia de la persona. Por ello, el derecho constitucional salvadoreño concibe al estado como instrumento al servicio del hombre, en su doble dimensión de ser individual y ser social. El hombre posee al igual que los demás seres de la naturaleza una vida biológica “esto quiere decir que socialmente el hombre tiene el derecho a no ser privado injustamente de la vida, a que esta no sufra ataques injustos del prójimo o del poder público”, constituye no solo un hecho cuya realidad e integridad deben de ser protegidas por las normas.

1.2 LA PENA DE MUERTE

Conocida también como pena capital, pena consiste en privar de la existencia por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme al tribunal competente.

En el ordenamiento jurídico salvadoreño la primera constitución federal, la del 1824 contemplaba la pena de muerte únicamente para los delitos que atentaren directamente con el orden público, y los de asesinato, homicidio premeditado y seguro art. 152; las restantes de 1888 y 1821 abolieron la pena de muerte art. 25 y 32 inciso segundo.

Esa disposición limita seriamente la implicación de la pena de muerte, tal como lo expresa la exposición de motivos de la constitución vigente al manifestar: “tan antigua como la humanidad es la polémica sobre la legitimidad y conveniencia de la pena de muerte. No es el propósito de la comisión exponer en este informe los argumentos en pro y en contra que se convirtieron es su seno, para adaptar la disposición que limita la pena d muerte a los casos previstos en las leyes militares, durante el estado de guerra internacional, modificada así el art. 168 del anteproyecto que entendía su aplicación a los delitos de parricidio, asesinato, robo o incendio si se sugiere muerte”. “ esta fue unas de las época de las pocas disposiciones adaptadas por la mayoría de los miembros de la comisión, que basaron sus argumentos en el rechazo de la teoría retributiva de las penas, en la inefectividad de la pena de muerte como medio de disuasión de los delincuente potenciales, la imposibilidad de corregir errores judiciales, y, especialmente en su justicia como medida de defensa social en el mundo contemporáneo”. “la excepción para el caso de los delitos militares en estado de guerra internacional se acepto en consideración al hecho de que la muerte es parte inevitable del conflicto armado, en que, si la acción de matar al enemigo extranjero deja de ser ilegitima, con mayor razón deja de serlo la de suprimir la vida del nacional traidor que pone en peligro los más altos valores de la patria y existencia misma de la republica”. De donde se deduce:

1) Que la pena de muerte únicamente puede imponerse en los casos imprevistos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.

2) Quedan por tanto excluidos los delitos cometidos en tiempo de paz y aun los cometidos por el estado de guerra internacional cuando no sean del tipo previsto en las leyes militares.

3) La pena de muerte se ejecuta por fusilamiento y en lugar destinado por el tribunal que imponga la pena, art. 9 inciso segundo del código de justicia militar.

1.3 EL ABORTO.

América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas delmundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvadory República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebajade la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países yjurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resultanecesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otrascircunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casosdonde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener unacceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausenciade regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitarla igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia deaborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términosabstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentranrelacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición depersona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes paraeste tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidadde las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticasclandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causasde mortalidad materna en gran parte de la región, especialmente en ElSalvador, en el que no se le da importancia a tal problema.

Las organizaciones latinoamericanas de mujeres han luchado durantedécadas por el derecho al aborto seguro y legal. En algunos casos, elderecho internacional de los derechos humanos respalda sus reclamos. Dehecho, los instrumentos legales internacionales sobre derechos humanosy las interpretaciones autorizadas de dichos instrumentos, realizadaspor órganos integrados por expertos calificados de las Naciones Unidas,concluyen que el acceso al aborto seguro y legal es un elemento centralpara

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