Derechos Individuales
mariajose123yes10 de Noviembre de 2014
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Derechos Individuales
En el Siglo XV Jacobo II de Inglaterra, al no obtener el apoyo suficiente para reinar, le cedió el trono a Guillermo de Orange. Así fue posible “La Revolución Gloriosa”, que fue establecida por la Monarquía Parlamentaria sin la necesidad de recurrir a la violencia y así se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia la cual gira en torno a la libertad de culto.
Esta corriente surgió en Inglaterra, sin embargo la máxima expresión de su fin se puede observar en los Estados Unidos cuando adaptaron estas premisas a su constitución, estableciendo los principios de la protección a los Derechos Individuales en la relación entre gobierno y el ciudadano. Enfocado siempre a garantizar y buscar “el derecho a la búsqueda de la felicidad” incluyendo el valor ético de los intereses particulares como requisito para el conocimiento jurídico y político de os Derechos Individuales.
Por su evolución histórica los Derechos Individuales pueden ser clasificados en dos grupos, los derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad, la libertad individual, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad privada, etc. Y los derechos de segunda generación, que se llaman así porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, salud, educación, seguridad social, etc.
En nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, en el Titulo II, Capítulo I encontramos 43 artículos orientados a garantizar y defender los Derechos Individuales del Ciudadano Guatemalteco, principiando por el derecho a la vida y el derecho a la libertad e igualdad los cuales son los pilares fundamentales sobre los cuales se basa el resto del capítulo en dicha constitución. Dentro del mismo apartado, los derechos mencionados van principalmente orientados a garantizar el cumplimiento de ciertas condiciones y parámetros que pueden ser considerados como indicadores de un desarrollo pleno e íntegro de la persona, asimismo que intenta asegurar el goce pleno de la libertad del ciudadano guatemalteco y todas sus implicaciones y consecuencias.
La característica principal de los Derechos Individuales debe de ser la inalienabilidad de los mismos, ya que nuestra misma condición de humanos nos impide renunciar a ellos incluso por voluntad propia, es decir de que son inherentes a nuestra condición humana.
Al hablar de Derechos Individuales debemos tener en cuenta ciertos aspectos que son más importantes que los antecedentes históricos, debemos de comprender y llevar a la práctica que los derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza, porque nadie puede privar a otro ser humano de sus derechos a menos que sea por medio de la fuerza. Cuando los derechos individuales son violados, no existe alguna forma para decidir quién tiene derecho a que, por lo que no hay forma para encontrarle algún fin a la justicia de las reclamaciones, deseos o intereses de alguien. De esta manera el criterio vuelve al concepto habitual, de costumbre, que consiste en que los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir los hombres y mujeres en un sistema así, personalmente considero que estos no tienen otra elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; porque podríamos decir que es un sistema de conspiraciones secretas, tratos, favores, traiciones y de pronto sangre, así como en la Revolucion Francesa por ejemplo.
El papel del Gobierno en los Derechos Individuales es importante pero no indispensable, una noción generalmente pensada es que “los derechos nos imponen obligaciones” y entonces es cuando creemos que los derechos son un regalo del gobierno y que el hombre o la mujer tiene que adquirirlos
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