El concepto de los derechos individuales
mayrarockeritaTutorial5 de Febrero de 2014
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GARANTÍAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales son los derechos que posee todo individuo por el solo hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, edad, sexo, religión, raza o ideología política, y constituye una esfera inviolable de derechos frente a la autoridad, frente al Estado, que este debe respetar y proteger por estar garantizadas o protegidos por la Constitución, y son, por ejemplo, viajar libremente por el territorio nacional, libertad de trabajo, de expresión, de petición, de cultos, de inviolabilidad de la correspondencia, del domicilio, etc.
Se les conoce también con el nombre de Derecho Humanos
SEGURIDAD JURÍDICA
Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.
Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23.
Artículo 8º establece el derecho de petición o prerrogativa de los individuos a hacer peticiones escritas a la autoridad, y la obligación de la autoridad se reduce a contestar en breve término, según la SCJN el breve término es de cuatro meses.
Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil.
Artículo 16:
1. Garantía de autoridad competente
2. Garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular
3. Garantía de detención por orden judicial
Artículo 17:
1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano
2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia
3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
Artículo 18:
1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:
2. La organización del sistema penal en México
3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero
Artículo 19: Requisitos del auto de formal prisión
1. El plazo constitucional de las 72 horas
2. Requisitos del auto de formal prisión
Artículo 20:
Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito.
Artículo 21:
1. La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
2. Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos
Artículo 22:
1. Prohibición de poner penas inusitadas o trascendentales
2. Prohibición de aplicar la pena de muerte
Artículo 23:
1. Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias
2. Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
3. Se prohíbe la práctica de absolver la instancia
IGUALDAD
Este tipo de garantías está enderezado a proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio de la nación guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, las garantías de igualdad dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes deban aplicarse de manera distinta a cada persona a la que aquéllas se apliquen.
Las garantías de igualdad están contenidas en los artículos lo., 4o., 12 y 13.
El artículo lo. Constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y de la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera.
Por lo que hace al artículo 4o., dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley.
El artículo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación.
Por último, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos los responsables de impartir justicia. En cuanto a las leyes privativas, son las que carecen de la generalidad y la abstracción que caracterizan al resto de las leyes vigentes en el país.
Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejército.
LIBERTAD
Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad a que pertenece, imponen cotos a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el hombre tiene por el simple hecho de ser persona.
Estas garantías están consagradas en los artículos 2o., 50., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16párrafos noveno y siguientes y 24, que se refieren, respectivamente, a la libertad de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana; la libertad de pensamiento; la libertad de imprenta; la libertad de reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y de portar- las en los términos que fije la ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; y la libertad de conciencia y de culto.
Países de América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo ciertas condiciones
La interrupción voluntaria del embarazo en la región se caracteriza por su naturaleza prohibitiva. El aborto es técnicamente ilegal, con legislaciones que adoptan desde una posición absolutamente criminalizadora, hasta aquéllas que lo discriminalizan sólo por causas específicas. Los únicos países donde el aborto está legalizado son Puerto Rico, Cuba, tres países de Antillas Francesas, Guyana Francesa, Guyana y Barbados. El aborto está totalmente prohibido en Chile, El Salvador, Honduras, Saint Martin (Antillas Holandesas), República Dominicana y ultimamente en Nicaragua.
La prohibición o restricción severa del aborto no ha impedido su práctica, sino que obliga a la realización de abortos de riesgo que deriva mayormente en perjuicios para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de América Latina han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres de estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe en la región. Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido.
Anguilla (territorio de Gran Bretaña)
El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.
Antigua y Barbuda
En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación.
Argentina
Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo.
Bahamas
El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años.
Belice
El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas.
Bolivia
La nueva Constitución
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