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Descentramento De La Ciudadania Nacional

Fribery0723 de Junio de 2014

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Descentramiento de la ciudadanía nacional

Con base en el pacto acordado, las relaciones que se entablan entre autoridades y miembros de la comunidad se basan en derechos y obligaciones que están reconocidos y respaldados por principios normativos que se expresan en instituciones y leyes. Existe la confusión entre la ciudadanía como una condición legal, es decir, la pertenencia a una comunidad política particular y la ciudadanía como actividad deseable. Un alcance potencialmente ilimitado a la teoría de la ciudadanía, al plantear que todo asunto político implica relaciones entre ciudadanos o entre ciudadanos y el Estado (Contrato social).

El conjunto de los factores y sus relaciones mutuas son los que definen y dan sentidos al proceso de ciudadanización. (Ejes estructurantes):

a) El de tipo jurídico-político, es decir, el estatus, la atribución o el reconocimiento, por parte del Estado, de derechos y de responsabilidades al individuo como miembro de una comunidad política.

b) El de carácter socio-cultural que remite, por una parte, la identidad, la conciencia y el sentido de pertenencia a una comunidad política y, por otra, las prácticas, individuales y colectivas, realizadas para ejercer los derechos y cumplir las responsabilidades ciudadanas.

c) La institucionalidad consiste en impulsar y respaldar los procesos instituyentes que provienen de la identidad, del sentido de pertenencia y de las prácticas ciudadanas, para reconocerles el estatus de derechos defendibles y justiciables. Los derechos y la ciudadanía se inician como prácticas sociales, después se legalizan como estatus y finalmente se materializa a través de instituciones.

Dimensiones de la ciudadanía:

• La Civil: que remite a los derechos y obligaciones relacionadas con la igualdad ante la ley, la libertad de la persona, la libertad de palabra, pensamiento y culto, el derecho de propiedad y de realización de contratos.

• La política: consiste en los derechos y responsabilidades de asociación y de participación en el ejercicio del poder político como miembro de cuerpos investidos de autoridad política (Ejecutivo y Legislativo) o como elector de los miembros de ellos.

• La social: concebido en el derecho y los deberes vinculados al disfrute de un nivel de bienestar (vivienda, salud, educación, etc.) acorde con los estándares prevalecientes en la sociedad en la que se vive.

• La económica: regida en la participación de los individuos, como trabajadores o empresarios, en las decisiones que, sobre economía, les afectan en la comunidad política a la que pertenecen.

• La cultural: se refiere al derecho y la obligación provenientes de la diversidad inherente a una sociedad abierta, con pertenencias múltiples en estados plurinacionales.

El conjunto de ambos (derechos y ciudadanías) constituye un todo indivisible, interdependiente, complementario y universal. Esto significa que forman una unidad. No puede reconocerse una de sus modalidades y desconocerse las restantes. Cada una de ellas tiene igual importancia. Por ello, deben ser respetadas en forma integral. En conjunto, tienen como objetivo la preservación de los valores humanos esenciales.

La finalidad de los derechos es operar como límites al poder del Estado. Protegen a los individuos respecto de los posibles abusos de la autoridad. El Estado es un factor que inhibe la libertad individual. El reconocimiento de los derechos sirve para limitar su intervención y la de los otros individuos.

Los individuos mantienen fuertes vinculaciones emocionales y ciudadanas con los demás. Se socializan en comunidades. La mutua interdependencia constituye el concepto fundacional de la ciudadanía. Ésta es un modo de identidad colectiva del individuo y, como tal, se estable relacionalmente.

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