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Diferencias Entre “Legítima Defensa Y Estado De Necesidad”


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  4.623 Visitas

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ALUMNA:

Xiomara Lucero Hernández Delgado.[pic 1]

CATEDRATICO:

Gustavo Beristain Bazán.

EXPERIENCIA EDUCATIVA:[pic 2]

Derecho Penal General.

INSTITUCION:[pic 3]

Universidad Veracruzana. [pic 4]

TEMA: 

Diferencias Entre “Legítima Defensa Y Estado De Necesidad”.[pic 5]

TIPO DE TRABAJO: 

Ensayo.

DIFERENCIAS

ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Y EL ESTADO DE NECESIDAD

COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

LEGÍTIMA DEFENSA

ESTADO DE NECESIDAD

La legítima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.

El estado de necesidad consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente.

La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico, sin embargo, la ley no precisa ni excluye ninguno.

Al igual que en la legítima defensa, los bienes sean propios o ajenos, son amparados por el estado de necesidad; la ley no precisa cuales son, por lo tanto se entiende que cualquiera puede serlo.

Elementos: repulsa, agresión donde se busca dañar a alguien, agresión injusta, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, necesidad de la defensa.

Elementos: peligro, el peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente, el peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos, causar un daño, que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

La repulsa a la agresión injusta deberá entenderse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño.

El análisis del caso concreto revelará si hay o no exceso conforme al CPF.

El CPF, además de la forma genérica con que contempla el estado de necesidad, regula el aborto terapéutico y el robo de famélico.

C O N C L U S I Ó N

La legítima defensa es justificable siempre y cuando la primera agresión haya sido sin derecho (injustificable), también será justificable aunque no se valore, esto quiere decir que el agredido no tiene la obligación de cerciorarse de la edad o padecimiento de su agresor, la entidad del medio utilizado para repeler la agresión podrá repercutir si hay exceso de la legitima defensa ya que se considera justificable cuando la agresión en igual o menor de la recibida.

En el estado de necesidad son dos bienes jurídicos que se protegen; su jerarquía es salvado y sacrificado, un ejemplo es referente a dos marineros que naufragan, quienes ante la circunstancia de tener que salvar sus vidas, y solo hay una tabla que servirá para una sola persona, uno de ellos arroja al mar al otro. El agente obrará ante el peligro, de tal forma que causará una afectación o daño aun bien jurídico para salvar otro. El daño carecerá de antijuridicidad.

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