Divorcio Incausado
jesuslopezsss25 de Mayo de 2014
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ALICIA PERALTA ZAMORA
VS
ROBERTO CRUZ GOMEZ
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE LO FAMILIAR: RAFAEL HERNANDEZ MANRIQUEZ
EN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE
por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en México DF en la Delegación de Tlalpan colonia Torres de Padierna calle becal y tizimin núm. 25, autorizando en términos del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, a los C. Licenciados en Derecho Guadalupe Rivera Gómez, con números de Cédula Profesional 8273654, respectivamente, así como a las Estudiantes en Derecho , en términos del penúltimo párrafo del precepto antes señalado, de la manera más atenta ante Usted C. Juez comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y en la VIA DE DIVORCIO INCAUSADO, con base al artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, en contra del señor ROBERTO CRUZ GOMEZ, quien tiene su domicilio: México DF en la Delegación de Tlalpan colonia Torres de Padierna calle becal y tizimin núm. 25 ,para ser notificado en él . Y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S
A) La disolución del vínculo matrimonial que nos une.
D) La disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
E) El pago de gastos y costas de este juicio.
Baso el presente escrito en los hechos y derechos que a continuación señalo:
H E C H O S
1. Que en fecha 27 de octubre de 2000, la que esto suscribe, contrajo matrimonio con el señor ROBERTO CRUZ GOMEZ en la ciudad de México bajo el régimen de sociedad conyugal.
Estos hechos les constan a los SEÑORES México DF en la Delegación de Tlalpan colonia Torres de Padierna calle becal y tizimin núm. 25
2. Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
Estos hechos les constan a los testigos: Carlos Flores Aguilar y Antonio Rivera Manríquez
3. Que durante el matrimonio, el domicilio conyugal se estableció en el ubicado en México DF en la Delegación de Tlalpan colonia Torres de Padierna calle becal y tizimin núm. 25
Estos hechos les constan a los testigos: Carlos Flores Aguilar y Antonio Rivera Manríquez
4. Es el caso que durante nuestro matrimonio el demandado y el suscrito adquirimos el siguiente bien susceptible de liquidar.
Es el caso que debido a diferencias de pareja y en concreto a las conductas irritables e intolerantes, hemos optado por separarnos físicamente por lo que el día 13 de noviembre de 2012, me salí del domicilio conyugal, viviendo actualmente en: México DF Delegación Magdalena Contreras colonia San Nicolás Calle tekit núm. 245.
Estos hechos les constan a: Ana Rivas Ortiz y Jesús Aguirre Muñoz.
5. Se aclara que desde la fecha que se menciona en el hecho anterior el demandado y la suscrita no hemos vuelto a vivir físicamente juntos ni se ha convivido como pareja en ningún momento, cuestión que se acreditara en su momento procesal oportuno
Estos hechos les constan a: Ana Rivas Ortiz y Jesús Aguirre Muñoz.
6. Es por lo antes narrado que solicito a Usted C. Juez que y porque no existe interés alguno en seguir la relación matrimonial con el demandado por las razones expuestas que solicito la disolución del vínculo matrimonial.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 267 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal vigente.
Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 267, y demás correlativos del Código de Procedimientos Civiles para
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