EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES:
GABRIELAROTADocumentos de Investigación26 de Octubre de 2015
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EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES:
1.- Se tienen por vencidas, las obligaciones pendientes del quebrado.
2.- Si hay deudas que no devenguen intereses, y se verifica antes del tiempo se le hará un descuento de los intereses al tipo legal.
3.- Las deudas del quebrado dejan de devengar intereses frente a la masa. Se exceptúan los créditos hipotecarios y pignoraticios.
4.- No podrán compensarse las deudas del quebrado.
5.- Los créditos sometidos a condición suspensiva, serán exigibles contra la quiebra.
6.- Los créditos sujetos a condición resolutoria se consideraran como incondicionados.
7.- Si son varios deudores de una obligación solidaria declarados en quiebra el acreedor cobrara a cada uno de ellos la cuantía de su crédito.
8.- Los deudores solidarios que paguen al acreedor, exigirán de los otros el pago de los dividendos.
9.- El pago parcial de la obligación antes de la declaración de la quiebra limita en su cuantía el crédito de la masa.
10.- Queda a favor del acreedor el dividendo que corresponda en la quiebra a un fiador del quebrado.
11.- Si hay contrato con el quebrado este puede exigir al sindico que declare si va a cumplir o resolver el contrato.
12.- El contratante no quebrado puede suspender la ejecución del contrato.
13.- Quedan resueltos por la quiebra los contratos de apertura a crédito, de comisión y mandato.
14.- La declaración de quiebra suspende el curso de las cuentas corrientes.
15.- La quiebra del reportador autoriza al sindico a entregar los títulos y a exigir el precio.
16.- El vendedor de bienes muebles no pagados, puede al declararse la quiebra del comprador, variar la consignación en los términos legalmente admitidos.
17.- Si el quebrado de la cosa muele es el vendedor, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato.
18.- No quedan resueltos los contratos de prestación de servicios y los de trabajo a favor del quebrado.
19.- Se tendrá por rescindido el contrato de seguro si el sindico de la quiebra no pone en conocimiento del asegurador la declaración de quiebra dentro de 30 dias.
20.- La quiebra de la empresa aseguradora resolverá el contrato de seguro.
21.- Las mercancías títulos valores o cualquiera especie de bienes que existan en la masa de quiebra, podrán ser separados por sus legitimos titulares.
22.- La separación de bienes esta subordinada al cumplimiento, de las obligaciones que tuviere frente al quebrado o a la masa.
23.- En el caso de separación por parte del vendedor, esta esta condicionada a la devolución del precio pagado.
24.- El vendedor y separatistas tienen la obligación de reintegrar a la masa todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales etc.
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CONYUGES
1.- Pertenecen al cónyuge quebrado los bienes que el otro hubiere adquirido durante el matrimonio, en los 5v años anteriores a la fecha en que se retrotraiga los efectos de la declaración de quiebra.
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