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EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES:


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  206 Visitas

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EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES:

1.- Se tienen por vencidas, las obligaciones pendientes del quebrado.

2.- Si hay deudas que no devenguen intereses, y se verifica antes del tiempo se le hará un descuento de los intereses al tipo legal.  

3.- Las deudas del quebrado dejan de devengar intereses frente a la masa. Se exceptúan los créditos hipotecarios y pignoraticios.

4.- No podrán compensarse las deudas del quebrado.

5.- Los créditos sometidos a condición suspensiva, serán exigibles contra la quiebra.

6.- Los créditos sujetos a condición resolutoria se consideraran como incondicionados.

7.- Si son varios deudores de una obligación solidaria declarados en quiebra el acreedor cobrara a cada uno de ellos la cuantía de su crédito.

8.- Los deudores solidarios que paguen al acreedor, exigirán de los otros el pago de los dividendos.

9.- El pago parcial de la obligación antes de la declaración de la quiebra limita en su cuantía el crédito de la masa.

10.- Queda a favor del acreedor el dividendo que corresponda en la quiebra a un fiador del quebrado.

11.-  Si hay contrato con el quebrado este puede exigir al sindico que declare si va a cumplir o resolver el contrato.

12.- El contratante no quebrado puede suspender la ejecución del contrato.

13.- Quedan resueltos por la quiebra los contratos de apertura a crédito, de comisión y mandato.

14.- La declaración de quiebra suspende el curso de las cuentas corrientes.

15.- La quiebra del reportador autoriza al sindico a entregar los títulos y a exigir el precio.

16.- El vendedor de bienes muebles no pagados, puede al declararse la quiebra del comprador, variar la consignación en los términos legalmente admitidos.

17.- Si el quebrado de la cosa muele es el vendedor, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato.

18.- No quedan resueltos los contratos de prestación de servicios y los de trabajo a favor del quebrado.

19.-  Se tendrá por rescindido el contrato de seguro si el sindico de la quiebra no pone en conocimiento del asegurador la declaración de quiebra dentro de 30 dias.

20.- La quiebra de la empresa aseguradora resolverá el contrato de seguro.

21.- Las mercancías títulos valores o cualquiera especie de bienes que existan en la masa de quiebra, podrán ser separados por sus legitimos titulares.

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