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Relacion Juridica


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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Relación jurídica tributaria

Se define como el vínculo que existe entre el estado y los contribuyentes el fisco como sujeto activo con la persona natural o jurídica como sujeto pasivo que está en la obligación de realizar la prestación pecuniaria.

Se dice que el contribuyente es el titular de la obligación principal y de realizar el hecho imponible.

Características:

1. La relación o vinculo obligacional: es aquella que significa la existencia de un cuerpo de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de estas y los sujetos a los cuales la obligación que corresponde.

2. la relación de poder: es la relación que tiene un poder superior que es el que tiene el estado, frente a uno imperio que es el de los contribuyentes.

Elementos

Los elementos de la obligación tributaria son 3: en primer lugar se encuentra, Sujetos, el Estado, como ente público y acreedor de la obligación; los contribuyentes deudores que pueden ser personas físicas o morales.

Segundo lugar la Relación jurídica, es el vinculo que une al Estado con los contribuyentes y este se genera por la ley, es decir el medio por el cual el sujeto activo le puede exigir la prestación al sujeto pasivo mediante medios coercitivos.

El sujeto activo que es el estado y el pasivo los contribuyentes, el sujeto activo se divide en tres que son fisco nacional, fisco estadal y fisco municipal.

El Sujeto pasivo aparte de los contribuyentes que son: responsables, agentes de retención y agentes de percepción. El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su profesión o actividad que realiza esta en contacto directo con un dinero del contribuyente y que cuyo dinero tiene que ser pagado al fisco por concepto de tributo.

Hecho imponible

Se puede definir como el conjunto de presupuestos indeterminados previsto en la ley, que concretados en una realidad efectiva, origina el nacimiento de la obligación tributaria, en cuanto a este hecho se destaca dos efectos del hecho imponible como son la de vincular al Estado y al contribuyente en una relación específica generadora de derechos y obligaciones para ambos sujetos, y la de hacer surgir la obligación tributaria determinada o determinable, según la clase de tributo de que se trate.

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Son considerados ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén

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