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Relacion Juridica


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  347 Visitas

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Relación Jurídica

1. Definición

Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.

Entre otras definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.

El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.

También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es mas compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.

 Teorías Clásicas y Modernas Sobre La Naturaleza De La Relación:

Entre las teorías clásicas tenemos la “teoría del derecho sobre el objeto”, la posición de los sostenedores de estas tesis manifiestan que para la existencia de la relación jurídica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo de la relación. El vínculo no se establece entre dos personas, sino entre una persona y una cosa. Esta posición no tendría objeción para el estudio de la naturaleza de los derechos reales, pero al considerar los derechos personales pierde validez.

 Teoría de los dos sujetos:

Se basa en las ideas de Ortolan quien considera que todo derecho tiene necesariamente su sujeto activo y otro o varios sujetos pasivos, que obligatoriamente tienen que ser personas. Con esta posición, Roguin desarrolló la llamada Teoría de las Dos Sujetos, el cual expone: “toda regla de derecho tiene por objeto establecer una relación jurídica entre personas, un sujeto activo que tiene la posición de poder, y un sujeto pasivo, quien tiene la posición del deber”. En atención a la existencia de la norma se establece un vinculo jurídico es entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Con motivo de la relación el derecho pone frente a frente a dos personas. Esto explica las relaciones personales. Para explicar la relación en el aspecto de los derechos reales, compara el caso típico del derecho de propiedad, señalando que el derecho de propiedad se explica así: Hay un sujeto activo que es el propietario, mientras que los sujetos pasivos son todos los miembros de la sociedad quienes tienen la obligación de respetar su derecho de propiedad al sujeto activo. Esa obligación de respeto al propietario es la prestación. Esta tesis, exige la presencia de una persona como sujeto activo, con capacidad para reclamar y otra u otras como sujeto pasivo obligado a cumplir, entre ellos puede existir o no una cosa.

En una posición ecléctica encontramos el alemán Von Tuhr, para éste autor, no es necesario ubicarse en una posición radical, señala: “el orden jurídico con sus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada cual una esfera de poder, en la que su voluntad es determinante; otorga derechos y establece los deberes correspondientes. De esta manera nacen las relaciones jurídicas, esto se asignan efectos jurídicos a las relaciones humanas que el orden jurídico haya formado”. Esta respetando la naturaleza de las relaciones, de allí que en sus escritos exprese que puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, como ocurre en el derecho de propiedad, pero también pueden existir vínculos jurídicos entre dos o más personas, como ocurre en los contratos. Von Tuhr acepta a la vez la teoría clásica del derecho sobre el objeto para explicar los derechos reales, como la teoría de los dos sujetos para explicar los derechos personales. Entre los doctrinarios modernos encontramos a Hans Kelsen quien después de hacer una crítica tanto a la teoría del derecho sobre el objeto como a la teoría de los sujetos, señala en el capítulo VIII 2-d, de su libro “Teoría Pura del Derecho”, que: “los teóricos del derecho que se interesan más por los derechos subjetivos que por los derechos jurídicos. Algunos llegan hasta pretender que el deber no es una noción jurídica y que únicamente existen deberes morales. Ahora bien, un orden coactivo como el derecho tiene por función esencial establecer una relación normativa entre la conducta de un individuo y un acto de coacción destinado a sancionar esta conducta, y es de esta relación de donde resulta el deber de conducirse de tal manera para evitarla sanción.” Como podemos observar, Kelsen se aparta de las ideas tradicionales y ve la relación jurídica desde otros puntos de vista. Recordemos que, para Kelsen, el reconocimiento de un derecho en sentido objetivo y un derecho en sentido subjetivo es una contradicción de principio en la base misma de la teoría del derecho. Para Kelsen, el derecho objetivo es un conjunto de normas, el sentido subjetivo es solo un interés.

2. Clases de Relación Jurídica

• Para determinar las clases de relación jurídica es necesario partir de los nombres de las diversas áreas del derecho, dándose entre otras las siguientes: civil, penal, administrativo, financiera, etc.; y, principalmente de la división del Derecho objetivo en sustantivo y adjetivo procesal.

a) Relación Jurídica Sustantiva:

Es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas, haciendo o dejando de hacer. Cuando actuamos conforme a estas normas estamos realizando la hipótesis planteada, y de consiguiente se establece la relación jurídica entre las partes o sujetos que participan en esa realización, quedando a la expectativa del cumplimiento voluntario de la relación jurídica iniciada. Ejemplo: al un contrato de arrendamiento conforme a las normas establecidas para el efecto, se inicia la relación jurídica entre arrendante y arrendatario o inquilino.

b) Relación

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