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EL ARRESTO DOMICILIARIO COMO FORMA ALTERNATIVA DE INDULTO. ¿ES POSIBLE JURÍDICAMENTE? CASO ALBERTO FUJIMORI

JUSJOHNY24 de Mayo de 2013

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EL ARRESTO DOMICILIARIO COMO FORMA ALTERNATIVA DE INDULTO. ¿ES POSIBLE JURÍDICAMENTE? CASO ALBERTO FUJIMORI

Abog. Johny Angel

Solis Adrianzen

Una vez más me encuentro en nuevo episodio del indulto al Ex - Presidente Alberto Fujimori. En la anterior oportunidad comentamos sobre la posibilidad de indultar a Alberto Fujimori pese haber sido condenado por delitos de lesa humanidad, y estar comprendido en lo establecido en la ley N° 28760 - que determina que no procede el indulto a los condenados por delito de secuestro y extorsión (ley publicada el 14 de junio de 2006). En esa oportunidad la conclusión que se arribó fue que si es posible indultar a Alberto Fujimori.

En esta ocasión analizaré una posición controvertida de indulto que ha sido propuesta por el Abogado Cesar Nakasaki en una entrevista en al Diario “El Comercio", indicando que el pedido de indulto puede terminar en un arresto domiciliario, respaldando su posición en el principio jurídico “el que puede lo más, puede lo menos”.

Bueno al respecto a fin de establecer si es posible o no jurídicamente esta posibilidad es necesario primero conocer en qué consiste el principio citado por el jurista, segundo conocer a que se refiere el indulto y sus modalidades, tercero conocer si el arresto domiciliario es una pena establecida por ley y por último analizar si dicho principio contrasta con el principio de legalidad base para la imposición de penas. Temas que se analizaran muy brevemente por el espacio que disponemos.

1.- El principio el que puede lo más, puede lo menos.- Este se refiere a quien es capaz de hacer algo más grave, más difícil o más peligroso, es capaz, en buena lógica, de hacer algo menos serio, menos complicado o menos peligroso, menos duro, menos grave, por ejemplo Si el propietario de un inmueble puede venderlo, también podrá alquilarlo.

2.- El Indulto y Conmutación de Penas.- El indulto es la gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. Ahora bien la conmutación viene hacer la sustitución o cambio de penas o castigos impuestos por otros menos graves.

3.- Arresto Domiciliario como Pena .- Esta figura jurídica no existe en nuestra legislación, no obstante solo existe el arresto domiciliario como una medida coercitiva complementando a la comparecencia restringida, esto se da cuando una persona se encuentra siendo procesada y no condenada es decir esta medida no opera para condenados y en supuestos expresamente establecidos por ley, como es el caso de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente.

Ahora bien teniendo en consideración los conceptos antes señalados nos planteamos la hipótesis ¿Si es posible aplicar el arresto domiciliario para condenados como una posibilidad de conversión de la pena privativa de libertad en los supuestos de declarar fundada una petición de indulto?.

Si bien la propuesta es: “El Que Puede Lo Más, Puede Lo Menos”. Es decir: si se puede perdonar totalmente la pena, porque no se pueden perdonar parcialmente la pena al imponerme una medida menos agresiva que la pena privativa de libertad.

Sin embargo este principio también tiene que ser interpretado con la legislación vigente y sin obviar otros principios.

Es así se tiene que Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias y Conmutación de la Pena R.M. 193-2007-JUS señala en el artículo 6 que: Con la conmutación de la pena se podrá sustituir la pena privativa de libertad impuesta y efectiva por otra de menor gravedad y/o medida de seguridad en forma proporcional

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