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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMO ÓRGANO INSPECTOR Y DE VIGILANCIA DE LAS FIRMAS ENCUESTADORAS


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  5.111 Palabras (21 Páginas)  •  261 Visitas

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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMO ÓRGANO INSPECTOR Y DE VIGILANCIA DE LAS FIRMAS ENCUESTADORAS

Ileana Barceló Osorio

ileanamarcela02@hotmail.com

Lelys Caro Pérez

carol.0729@hotmail.com

Víctor Donado Sierra

argumentumdpte@hotmail.com

Anyelith Márquez Viloria

angetithmarquez@outlook.com

Katherin Mejía Cresente

katemejiac24@hotmail.com

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS

PROGRAMA: DERECHO

Grupo: N°1

Barranquilla, Atlántico

2015

El Consejo Nacional Electoral como órgano inspector y de vigilancia de las Firmas Encuestadoras

     RESUMEN:

El Consejo Nacional Electoral ejerce como función principal actuar de manera independientemente de las tres ramas del poder, está estructurada para buscar el mejor funcionamiento, la eficacia y la imparcialidad de todo lo electoral.

Las funciones y competencias del consejo nacional electoral se dividen desde el rango constitucional y el rango legal. Desde el punto de vista del rango constitucional el Articulo 265 plasma que: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

En un proceso electoral se lleva acabo las encuestas electorales, las cuales ayudan al candidato a tener una visión objetiva de su campaña y a orientar sus propuestas de manera que puedan fortalecer su candidatura plasmando metas que impidan que otro candidato gane. Es decir, las encuestas electorales se realizan con el fin de sistematizar el apoyo de los ciudadanos con respecto a los candidatos.

Es una realizad la fuerza que tienen las diferencias entre los resultados de las encuestas de las distintas compañías sobre las intenciones de voto. En este 2015 el Consejo Nacional Electoral (CNE) intervino debido a la intensidad de las controversias presentadas. Una de las primeras medidas del CNE frente a la inquietud que expusieron los candidatos y ciudadanos fue exigirle los medios de comunicación que invitaran a los debates a todos los candidatos inscritos; con respecto a lo de las encuestas, anuncio que abriría investigaciones a siete firmas que supuestamente han cometido irregularidades.

El Consejo Nacional Electoral bajo sus competencias constitucionales, debe realizar una minuciosa investigación por las irregularidades encontradas y entre ellas señalan la publicación incompleta de la ficha técnica, distorsión de la información publicada puesto que se detecta carencia de información relevante para dar un análisis objetivo frente a los resultados que producen dichos estudios y encuestas presentas por firmas no inscritas ante el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, las cuales carecen de inspección en cuanto a la rigurosidad de su práctica. 

El CNE se encargaba de lleva un control posterior a la publicación de la firma encuestadora, se basa en la revisión de la ficha técnica. Por esta razón la nueva propuesta consiste, entonces, en que se comience a hacer el control de forma previa y se establezca una o varias metodologías en conjunto con las empresas encuestadoras. Esta determinación se hace con el objetivo que no se arrojen distintos resultados, para que no varíe la intención del voto por una encuesta que no obedece los parámetros. El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de proteger el electorado procurando que las metodologías aplicar no sobrepase los límites de las leyes.

     PALABRAS CLAVE:

Consejo Nacional Electoral, Encuestas Electorales, Firmas Encuestadoras, Órgano de Control y Vigilancia, Intensión de Voto.

The National Elections As Inspector Body And Surveillance Of Signatures Council Polling

   

 ABSTRACT:

The National Electoral Council has main function act independently of the three branches of power, is structured to search for the best performance, efficiency and the impartiality of the electoral.

The functions and powers of the national electoral Council are divided from the constitutional and legal range. From the point of view of the constitutional article 265 plasma to: the Electoral National Council will regulate, inspect, monitor and control all activity electoral parties and political movements, groups significant citizens, its officers, directors and candidates, guaranteeing compliance with the principles and duties that correspond to them, and enjoy budgetary and administrative autonomy.

The electoral polls, takes place in an electoral process which help the candidate to have an objective view of his campaign and to orient their proposals so that they can strengthen his candidacy reflecting goals that would prevent another candidate to win. I.e. las surveys election held in order to systematize the support of citizens with respect to candidates.

It is one created the force that have the differences between the results of the surveys of the various companies on the voting intentions. In this 2015 the Electoral National Council (CNE) intervened because of the intensity of the controversies presented. One of the first measures of the CNE against the concern that candidates and citizens exposed was demand media that invite the debates to all candidates registered; regarding the polls, announced that it would open investigations to seven firms who have supposedly committed irregularities.

The National Electoral Council under its constitutional powers, is to be a thorough investigation found irregularities and between them, they point out the incomplete publication of the sheet, distortion of information published since it detects lack of relevant information to give an objective analysis compared the results that produce studies and surveys show by firms not registered with the national registry of pollsters from the National Electoral Council which lack inspection in terms of the thoroughness of their practice.

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