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Consejo de Seguridad Nacional


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  Tesis  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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Consejo de Seguridad Nacional

Introducción

En el siguiente trabajo hablaremos de el Consejo de seguridad Nacional, con el objetivo de profundizar en lo que es, cuáles son sus funciones y su importancia para el país.

¿Qué es el Consejo de Seguridad Nacional?

El Consejo de Seguridad Nacional es un organismo asesor del Presidente de la Republica, su función esencial es cooperar con la seguridad nacional. Fue creado por la Constitución Política de 1980, bajo el gobierno del Dictador General Augusto Pinochet

Su principio está regulado en el Capitulo XII de la Constitución Política de la Republica de Chile en los artículos 106 y 107:

- Artículo 106: Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.

- Artículo 107: El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes .El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.

La seguridad nacional está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país.

¿Quién integra el Consejo de Seguridad Nacional?

Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. A sus sesiones también pueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía.

Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

El jefe del Estado mayor de la defensa nacional lo puede desempeñar un Oficial General de las Fuerzas Armadas de Chile, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División (Ejército), Vicealmirante (Armada) o General de Aviación (Fuerza Aérea de Chile), es el asesor directo e inmediato del Ministro de Defensa Nacional, en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza.

Antecedentes del Consejo de Seguridad Nacional

Previo a las reformas a la Constitución del año 2005, el Consejo de Seguridad Nacional, podía ser convocado por dos de sus miembros y tenía mayores atribuciones, como por ejemplo "hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional" lo que, a juicio de la Concertación, lo hacía antidemocrático, ya que bastaba que dos Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas acordaran en convocarlo y evitaran la autoridad del Presidente, pudiendo incluso acusarlo de abandono de deberes al Congreso o al Tribunal Constitucional.

Actualmente el Consejo de Seguridad Nacional es un organismo meramente asesor, puede ser convocado sólo por el Presidente de la República y para llegar a acuerdo requiere como quórum la mayoría absoluta de sus miembros.

Conclusión

En conclusión el consejo nacional de seguridad, fue creado en 1980 en plena dictadura para asegurar perpetuamente de algún modo la constitución redactada también en esa época, que hasta el día de hoy ha sido muy difícil de reformar, gracias a la reforma de la constitución del año 2005 se le quitaron atribuciones a dicho consejo, pero el ideal sería revocarlo completamente.

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