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EL DELITO Y SUS CLASIFICACIONES


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO PENAL

1.- EL DELITO Y SUS CLASIFICACIONES.

1.1 EL DELITO

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica, esencial. Como el delito esta íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos.

1.1.1.-EL DELITO EN LA ESCUELA CLASICA

Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí solo aludiremos a la de Francisco Carrara principal exponente de la Escuela Clásica, quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir, necesariamente, en la violación del Derecho .Llama al delito infracción a la ley, en virtud de que un acto se convierte en delito ,únicamente cuando choca contra ella; pero para no confundirlo con el vicio, o sea el abandono de la ley moral ni con el pecado, violación de la ley divina, afirma su carácter de infracción a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, pues sin tal fin carecería de obligatoriedad y, además, para hacer patente que la idea especial del delito no esta en transgredir las leyes protectoras de los intereses patrimoniales, ni de la prosperidad del Estado, sino de la seguridad de los ciudadanos. Carrara juzgo preciso anotar en su maravillosa definición, como la infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, para sustraer del dominio de la Ley Penal las simples opiniones deseos y pensamientos y, también, para significar que solamente el hombre puede ser agente activo del delito, tanto en sus acciones como en sus omisiones. Finalmente, estima al acto o a la omisión moralmente imputable, por estar el individuo sujeto a las leyes criminales en virtud de su naturaleza moral y por ser la imputabilidad moral el precedente indispensable de la imputabilidad política.

1.1.2.- CONCEPTO JURIDICO DEL DELITO

La definición jurídica del delito debe ser, naturalmente formulada desde el punto de vista del derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos, cuyo objeto es estudiado por ciencias fenomenológicas como la antropología ,la sociología ,la psicología y otras.

“Una verdadera definición del objeto que trata de conocerse debe ser una formula simple y concisa que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio analítico de cada uno de sus elementos .En lugar de hablar de violación de la ley como una referencia formal antijuridicidad, o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneran como contenido material de aquella violación de la ley como una referencia formal de antijuricidad, o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneran, como contenido material de aquella violación de la ley ,podrá citarse simplemente la antijuricidad como elemento que lleve consigo sus dos aspectos, formal y material ;y dejando a un lado la voluntariedad y los móviles egoístas y antisociales, como expresión formal y como criterio material sobre culpabilidad, tomar esta ultima como verdadero elemento del delito, ha reserva de desarrollar ,por su análisis todos sus aspectos o especies.”

NOCION JURIDICO FORMAL.

Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

NOCION JURIDICO FORMAL.

Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

El articulo 7º de nuestro Código Penal en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” esta definición formal, como veremos en su oportunidad, no escapa a la critica; desde ahora apuntamos que no siempre puede hablarse de la pena como medio eficaz de caracterización del delito.

1.1.3.- CONCEPCIONES SOBRE EL ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DEL DELITO.

Dos son los sistemas principales para realizar el estudio jurídico esencial del delito: el unitario o totalizador y el atomizador o analítico. Según la corriente unitaria o totalizadora, el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble. Asienta Antolisei que para los afiliados a esta doctrina el delito es como un bloque monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es en modo alguno fraccionable. En cambio, los analíticos o atomizadores estudian el ilícito penal por sus elementos constitutivos. Evidentemente para estar en condiciones de entender el todo, precisa el conocimiento cabal de sus partes; ello no implica, por supuesto, la negación de que el delito integra una unidad. Ya Francisco Carrara hablaba del ilícito penal como de una disonancia armónica; por ende al estudiar el delito por sus factores constitutivos, no se desconoce su necesaria unidad.

NOCIÓN JURIDICO- SUSTANCIAL. Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; el propio Mezger elabora también una definición jurídico- sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.

Para Cuello Calón es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible. Por su parte Jiménez de Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable,

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