Clasificacion Del Delito
22 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
Para comenzar analizar más a fondo el tema “clasificación del delito” debemos saber que estas palabras se relacionan con una materia de gran importancia actualmente en la vida porque se encuentra formado de un orden normativo e institucional en la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Ahora teniendo una idea de lo que es el derecho podremos entender mejor “la clasificación del delito” estará marcada principalmente en lo que son los bienes jurídicos tutelados como lo es la vida, la seguridad y otros.
Sabemos que un delito es una acción u omisión antijurídica en la cual viene a dañar un bien jurídico del individuo o de la sociedad.
Algunas de las principales clasificaciones del delito según doctrinarios del Derecho son por la acción, consecuencias de acción, por la calidad del sujeto, por la forma procesal, por la forma de culpabilidad, por el número de personas, por el bien tutelado y por la naturaleza intrínseca.
Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.
Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
Realmente las diferentes clasificaciones que se hacen de las infracciones a la ley son de tipo doctrinario, y tienen como principal objetivo ilustrar al estudioso del Derecho Penal sobre, los diferentes puntos de vista, en que pueden analizarse las mencionadas infracciones
Es importante saber la clasificación de los delitos más que todo de acuerdo al bien jurídico tutelado, darse cuenta de sus diferencias por los diferentes aspectos que pueden ser individuos, acción, omisión y otros.
CLASIFICACION DEL DELITO
Por Su Gravedad: tripartito y bipartito
El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.
Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los
crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,
el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las
contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una
lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus
consecuencias.
El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la
gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y
contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un
simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay
mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en
disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.
Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por
omisión
El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,
285, 263).
El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179
ter).
El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención
(CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de
alimentar al paciente.
Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,
Flagrante, conexo o compuesto
Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento
de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.
El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En
el homicidio, robo, hurto.
Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente
la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de
Familia.
Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que
tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,
serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una
suma considerable.
En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en
el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un
delito perfecto. Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador
ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos
resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.
, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en
diferentes tiempos y lugares.
Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material
Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para
considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el
cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que
estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,
216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en
los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la
falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al
sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la
voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que
sea necesaria la producción de un resultado.
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos
materiales.
Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción
de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un
resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de
una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio
Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con
las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".
Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones
relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL
Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere
certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,
258).
Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de
parte, de acción pública
Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte
ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los
delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede
perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,
Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19). Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio
Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de
acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).
Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y
voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que
sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de
cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho
cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es
consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley
1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen
los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el
caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que
trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la
consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas
como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo
penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor
considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).
Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que
está
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