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Clasificacion Del Delito

22 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

Para comenzar analizar más a fondo el tema “clasificación del delito” debemos saber que estas palabras se relacionan con una materia de gran importancia actualmente en la vida porque se encuentra formado de un orden normativo e institucional en la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Ahora teniendo una idea de lo que es el derecho podremos entender mejor “la clasificación del delito” estará marcada principalmente en lo que son los bienes jurídicos tutelados como lo es la vida, la seguridad y otros.

Sabemos que un delito es una acción u omisión antijurídica en la cual viene a dañar un bien jurídico del individuo o de la sociedad.

Algunas de las principales clasificaciones del delito según doctrinarios del Derecho son por la acción, consecuencias de acción, por la calidad del sujeto, por la forma procesal, por la forma de culpabilidad, por el número de personas, por el bien tutelado y por la naturaleza intrínseca.

Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.

Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.

Realmente las diferentes clasificaciones que se hacen de las infracciones a la ley son de tipo doctrinario, y tienen como principal objetivo ilustrar al estudioso del Derecho Penal sobre, los diferentes puntos de vista, en que pueden analizarse las mencionadas infracciones

Es importante saber la clasificación de los delitos más que todo de acuerdo al bien jurídico tutelado, darse cuenta de sus diferencias por los diferentes aspectos que pueden ser individuos, acción, omisión y otros.

CLASIFICACION DEL DELITO

Por Su Gravedad: tripartito y bipartito

El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.

Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los

crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,

el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las

contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una

lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus

consecuencias.

El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la

gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y

contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un

simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay

mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en

disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por

omisión

El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,

285, 263).

El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179

ter).

El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención

(CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de

alimentar al paciente.

Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,

Flagrante, conexo o compuesto

Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento

de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.

El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En

el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente

la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de

Familia.

Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que

tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,

serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una

suma considerable.

En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en

el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un

delito perfecto. Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador

ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos

resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.

, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en

diferentes tiempos y lugares.

Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material

Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para

considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el

cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que

estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,

216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en

los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la

falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al

sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la

voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que

sea necesaria la producción de un resultado.

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos

materiales.

Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción

de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un

resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de

una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio

Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con

las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones

relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL

Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere

certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,

258).

Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de

parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte

ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los

delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede

perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,

Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19). Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio

Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de

acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y

voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que

sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de

cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho

cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es

consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley

1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen

los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el

caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que

trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la

consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas

como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo

penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor

considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que

está

...

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