Clasificacion De Los Delitos
kixi5 de Noviembre de 2014
3.131 Palabras (13 Páginas)403 Visitas
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
En el código penal en su artículo 18 establece lo que son delitos y faltas, las cuales constituyen una clasificación bipartita, pero ambos términos pueden definirse dentro del termino “infracción penal”; esta distinción solo se hace para diferenciar al delito y a la falta en base a su gravedad, llegando a esto encontramos otra clasificación en el articulo ya mencionado que diferencia los delitos en “graves y menos graves”, son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo limite máximo exceda de 3 años y multa cuyo limite máximo exceda de doscientos días multa. Los hechos culposos solo serán sancionados cuando la ley penal lo establece de manera expresa con pena leve”, en cuanto a esto Muñoz Conde menciona que la distinción radica o depende del marco penal que abstractamente se asigne a la infracción en cuestión en el correspondiente tipo penal; de acuerdo a esto diremos que el articulo 18 establece una clasificación tripartita de las infracciones penales que en consecuencia es la que mejor se amolda o conviene a las diferencias tanto materiales como procesales de estas infracciones, que no solo tienen un régimen punitivo distinto, y por ende al procedimiento a seguir en su enjuiciamiento.
A) Por su gravedad: tripartito y bipartito.
El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias. El art. 48 del CPP nos establece la competencia
El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc. Esta esta relacionada con el capitulo de los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente del CP del art.260- 261 establece sobre la caza o pesca.
Diferenciar entre objeto material y objeto jurídico del delito
B) Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión art.19 CP.
Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto.
En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.
Los delitos de omisión se dividen en
Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma. Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes art. 19 CP.
Los delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión, son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello Calon, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer. Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de realizar lo debido art. 20 CP.
En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Mientras en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.
C) Por sus resultados los delitos se clasifican en:
Los delitos formales o de simple actividad o acción son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio como lo establece el art.305 CP, la portación de arma prohibida art. 346 CP, y la posesión ilícita de enervantes.
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio art 128 CP, daño en propiedad ajena art. 221 CP).
D) Por la lesión que causan con relación al efecto resentido por la victima, o sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y peligro.
Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.
Los de peligro no causan un daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño.
Diferenciar los delitos en cuanto a su duración en instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
E) Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El carácter de instantáneo –Soler- no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.
Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a suves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo.
F) Por la forma de la persecución del delito, diferenciarlos.
De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.
La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido.
De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes.
G) por la forma de ejecución: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto
Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto.
Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.
Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : Cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable(art. 42 CP).
En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto.
Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
H) por la calidad del sujeto: impropio, propio
Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...". Art. 331 CP.
Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...; "El médico
...