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CLASIFICACION DE DELITOS


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  501 Visitas

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TÍTULO II

EL DELITO

CAPÍTULO I

CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

Artículo 18.-El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 19.-El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta.

También responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo.

Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;

II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

1. EN FUNCION DE SU GRAVEDAD. La clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones. En esta división se consideran crímenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; por faltas o contravenciones, las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.

2. SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE. Por la conducta del agente, los delitos pueden ser de acción y de omisión, Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. Se afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto. En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consistente en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen como causa determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio. Delitos de omisión violan una ley dispositiva, la acción infringe una prohibitiva.

Omisión suele dividirse de simple omisión, de comisión por omisión y también por delitos de omisión impropia.

Simple omisión, consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan.

Los delitos de comisión por omisión, son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inanición se produce el resultado material, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por la inactividad, formula que se concretiza en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer.

3. POR EL RESULTADO. Se califican en formales y materiales.

Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en sí misma.

Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.

4. POR LA LESION QUE CAUSAN. Los delitos se dividen en delitos de daño y de peligro. Los primeros consumados causan daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude etc.; los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero los, ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio

5. POR SU DURACION. Se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes

Instantáneo. La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta por varios actos o movimientos. Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a su vez, esa acción se descomponga en actividades múltiples.

Instantáneo con afectos permanentes.

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