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EL DERECHO A MANIFESTAR Y LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO

lopezshissTesis22 de Noviembre de 2018

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INTRODUCCIÓN

Es del conocimiento de todos, que la base jurídica, sobre la cual se sustenta  el estado de derecho de un país, es la Constitución Nacional, y es así como, este instrumento jurídico, constituye el pilar sobre el cual se encuentran plasmados las normas que regulan y controlan principios fundamentales que rigen la vida de los ciudadanos y las relaciones de estos con el estado, y a su vez del estado con los demás países y organismos supranacionales tratando de garantizar la solidaridad, cooperación y el principio de reciprocidad entre los mismos.

Es por ello, que cada uno de los países del mundo cuenta con una constitución, y es esta la base de todo el sistema de normativas y leyes, que vienen a garantizar el cumplimiento de los fines del estado, y por ende las funciones de los órganos que conforman el Poder Público Nacional, esta normativa también contempla, los derechos de la ciudadanía y las garantías que permiten asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales, como el de la libertad, relativo a muchos ámbitos de la vida cotidiana. Es por esta razón, que se plantea que este instrumento legal, refleja los objetivos gubernamentales del estado, la forma de estado, determina el sistema de gobierno que se adopta y los derechos y límites dentro de los cuales puede funcionar el mismo.

Es importante señalar que en la mayoría de los casos, se hace referencia a ésta normativa como la Ley Suprema de un país, y esto es porque del contenido de los artículos que allí se enuncian depende todas la normativas y leyes que se  promulguen por parte del Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que esa Carta  está enunciando, de allí deriva su supremacía.

 Es obvio Venezuela, cuenta con su Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creada a través de un proceso constituyente en 1999, una constitución debidamente estructurada para cumplir esta función reguladora y controladora desde todos los ámbitos, la cual fue objeto de una enmienda el 15 de febrero del 2009, consagrando la reelección indefinida de los cargos de elección popular, vulnerando un principio fundamental de la carta magna como lo es el de Alternabilidad, además de ser una característica fundamental de todo gobierno o sistema democrático.

 Cabe mencionar que la estructura de la Constitución venezolana, está divida de la siguiente manera, un Preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica y las respectivas disposiciones transitorias, fundamentales y derogatoria. Y es en la parte dogmática donde se hará énfasis en este trabajo de investigación, en virtud que es allí donde se establecen todos los deberes y derechos que tenemos los ciudadanos, la progresividad de los mismos y sobre todo, la obligación del estado de garantizar el cumplimiento de dichos derechos, estableciendo de igual manera los mecanismos de defensa que tenemos frente a los abusos de poder en que puede incurrir el estado.

Ahora bien, debemos señalar la importancia de estos derechos en la vida de cada uno de los habitantes del país, constituyendo el derecho de manifestar uno de ellos y en el cual nos detendremos a desarrollar en este trabajo, corroborando así que una de las herramientas básicas con que cuentan los ciudadanos para manifestar su descontento con cualquier ámbito circunstancia, decisión o situación del país, pueden hacerlo cumplir siempre y cuando este se ejecute de manera pacífica, lo cual está sustentado en  la  Declaración Universal de los Derechos Humanos (1.948) como un mecanismo de ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión, ya que comprende el intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como una forma de expresión.

A tal efecto, este derecho supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, libertad de expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información; Se realiza en el espacio público, dado que es allí donde se desarrolla el proceso de deliberación necesario en la vida política de toda sociedad. La única condición para su ejercicio es que sea de carácter pacífico, es decir, sin armas.

 Es evidente, que en Venezuela, debido al estado de confrontación que se vive actualmente y la crisis coyuntural, constituye una realidad latente, las protestas contra el gobierno, estas constituyen un fenómeno que se presenta casi a diario, y que lamentablemente, en un corto periodo de tiempo, generaron el fallecimiento  de alrededor de ciento treinta ciudadanos, quienes, ejerciendo su derecho constitucional, fueron embestidos y atacados, por los cuerpos de seguridad del estado, utilizando para el control de estas manifestaciones la fuerza pública, y la utilización de armas de fuego y sustancias tóxicas contraviniendo lo consagrado en la constitución.

Cabe mencionar, que estas manifestaciones realizadas a nivel nacional, se suscitaron debido a múltiples circunstancias, entre ellas el asesinato de la artista Mónica Spears, por manos de adolescentes, la inseguridad desbordada, el alto costo de los productos básicos de la cesta básica familiar y posteriormente el desabastecimiento de estos productos en los anaqueles de todo el país, las erróneas y desacertadas políticas económicas, la escasez de medicamentos, la especulación, el bachaqueo, que de una u otra forma inciden de manera negativa en la vida de cada uno de los venezolanos.

Es entonces, ante tal situación, se pudo evidenciar, por parte de los cuerpos policiales una fuerte represión, los cuales arremetieron de manera desmedida, en forma brutal en contra de las personas que manifiestan en virtud de sus necesidades y descontentos. Es importante acotar  que este derecho se encuentra de igual manera  contemplado como un derecho de los ciudadanos, específicamente en la Ley de Partidos Políticos (2010), instrumento que contempla los requisitos que se deben cumplir para ejercer el derecho a la protesta pacífica. Este instrumento también regula la actividad y obligaciones que deben cumplir los cuerpos de seguridad como garantes de la tranquilidad ciudadana dentro de todo el ámbito nacional.

Por lo antes expuesto, resulta interesante analizar el nivel de confrontación que se  generó en el país como producto de la situación de enfrentamiento entre los poderes públicos que debieran permitir y controlar las manifestaciones pacíficas que se generen en el país, más no repelerlas a través de mecanismos inconstitucionales. Es  necesario traer a colación el papel que está cumpliendo el Tribunal Supremo de Justicia, ante este tipo de situaciones, decisiones que en vez de ser garantes de los derechos fundamentales, al contrario vulneran con su interpretación el sentido estricto de la norma. Es por ello que las autoras consideraron sumamente relevante, analizar este derecho constitucional y la criminalización del mismo por parte del gobierno conjuntamente con todos los órganos del poder público nacional.  

EL DERECHO A MANIFESTAR EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA.

Todo venezolano debe saber por cultura general, que la primera Constitución de Venezuela e Hispanoamérica fue la “Constitución Federal de 1811”, sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811, promulgada por Cristóbal Mendoza, quien fuera miembro del triunvirato ejecutivo que ejercía el poder después de la declaración de la independencia. Esta constitución reconocía como “derechos del hombre en sociedad”: la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad, estableciéndose en su artículo 181 un derecho a la libertad de expresión, según la opinión general, muy primitivo, el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho a la manifestación, sin embargo, no se establece el derecho a la manifestación como tal.

No obstante, del texto constitucional resaltan otros artículos que conforme al objeto de estudio del presente trabajo es importante mencionar, a saber, en el artículo 182 eiusdem se establece “…no se impedirá a los habitantes el de reunirse ordenada y pacíficamente en sus respectivas Parroquias para consultarse y tratar sobre sus intereses, dar instrucciones a sus Representantes en el Congreso o en la Provincia o dirigir peticiones al uno o al otro Cuerpo legislativo, sobre reparación de agravios o males que sufran en sus propios negocios”.

Más adelante en el artículo 216 se expresa que “Toda reunión de gente armada, bajo cualquier pretexto que se forme, si no emana de órdenes de las autoridades constituidas, es un atentado contra la seguridad pública y debe dispersarse inmediatamente por la fuerza; y toda reunión de gente sin armas que no tenga el mismo origen legítimo, se disolverá primero por órdenes verbales; y siendo necesario, se destruirá por las armas en caso de resistencia o de tenaz obstinación”.

 De lo antes explanado se hace evidente el desdén, por parte del citado texto constitucional, al derecho a la manifestación. Posteriormente tuvieron lugar otras constituciones, a saber, la constitución política del Estado de Venezuela de 1819, la constitución de 1830 y la constitución de 1857 en las cuales no hubo cambios significativos en lo atinente a los derechos y garantías de las personas, sin embargo, se puede notar una paulatina evolución de los términos en los cuales se concibe el derecho a la libertad de expresión.

Seguidamente, por su parte la Constitución de 1858, establece por primera vez de manera directa el derecho de reunión con fines lícitos en su artículo 15 en los siguientes términos: “Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado; y el de representar a las autoridades lo que estimen conveniente”. En los mismos términos se establece este derecho en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864. De la misma forma las constituciones de 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, reconocen el mencionado derecho, concibiéndose prácticamente sin ninguna variación durante décadas.

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