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ENSAYO SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA Y PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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2) ENSAYO SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA Y PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA:

El proceso ha sido concebido, por la administración de justicia, como el instrumento y el medio necesario para viabilizar la acción de las personas en su deseo de proteger sus intereses contra terceros. Aparece como una facultad atribuida al Estado, la cual tiene por finalidad evitar la justicia privada y tutelar el ordenamiento jurídico. Del proceso surgen diversas actuaciones que activan el aparato judicial y lo encauzan a declarar una respuesta fundada en el ordenamiento jurídico, entre estas se encuentra la prueba, la cual es elemento base de este, ya que, mediante esta se llega a comprobar los hechos puestos en litigio y así alcanzar una verdad procesal que faculte al juez para dictar una sentencia, como lo enuncia el COGEP en su artículo 158 “Finalidad de la prueba: La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos” (COGEP, 2015, Art. 158). En el presente ensayo, se tratarán las características de la prueba documental privada y la prueba documental pública, además, se enunciarán en lo que difieren y cuál es su tratamiento en el Código Orgánico General de Procesos y en la doctrina.

En primer lugar, es importante mencionar que se entiende por prueba documental, “Es la aportación de un objeto material, en el que aparece representada una manifestación humana en torno a un hecho presente de interés para el proceso” (Falconí, 2017); De esta aseveración surgen dos tipos de prueba documental: La prueba documental privada y la prueba documental pública. En cuanto a la prueba documental privada, en un vistazo general es “aquella producida por las partes sin la intervención de funcionarios públicos. Su redacción no requiere formas determinadas por la ley y los requisitos exigidos para su validez consiste en la firma de las partes” (Falconí, 2017), de lo cual se puede colegir que necesariamente tiene que provenir de una de las partes sin intervención judicial, además, que carece de un valor probatorio hasta que se haya comprobado la veracidad de las firmas contenidas en ella, sea por el reconocimiento expreso de la otra parte o a través de otra prueba o medio probatorio que confirme su autenticidad, conforme al artículo 217 del COGEP. Cabe señalar que el COGEP establece en su artículo 218 que la prueba documental privada que hayan sido reconocidas sus firmas o se haya comprobado su autenticidad no se convertirá en un documento público.

En cuanto a la prueba documental pública, “es la autorizada por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de lo limites de su competencia y con las solemnidades prescritas por la ley” (Garza, 2003, pág. 69), según lo anteriormente mencionado se puede colegir que la prueba documental pública proviene de la autoridad judicial, sin intervención alguna de las partes, además, necesariamente deben autorizarse dentro de los limites de sus competencias y conforme a la ley. Cabe acotar que la prueba documental pública por su naturaleza como lo enmarca el artículo 207 del COGEP “Efectos de los documentos públicos. El documento público agregado al proceso con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso” (COGEP, 2015, Art. 207), tiene valor probatorio per se, ya que, a diferencia de la prueba documental privada, esta no requiere de una verificación alguna, siempre y cuando este dentro de los limites diseñados

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