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ENSAYO autoridad administrativa


Enviado por   •  16 de Octubre de 2020  •  Informes  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  104 Visitas

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No se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo.

Una autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición Sucede en ocasiones que una persona presenta un derecho de petición a una autoridad administrativa, y esta se niega a recibirlo o a responderlo argumentando que no está en su competencia darle curso o respuesta, situación que impide al interesado encontrar una solución efectiva a sus inquietudes o problemas. En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente.

En este contexto, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo sobre remisión por competencia y definición de competencias administrativas en caso de conflicto entre entidades estatales, adquiere relevancia constitucional en materia de protección y efectividad del derecho de petición, en la medida que impide que las autoridades rechacen o devuelvan las peticiones por razón de competencia o que hagan reenvíos indefinidos de éstas, a expensas del tiempo y expectativas legítimas del peticionario.

Por ello, en el contexto de la protección que deben brindar las autoridades administrativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos la no tramitación de los conflictos de competencia administrativa de manera seria y fundada y en las oportunidades previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, constituye una violación del derecho de petición, que puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de su tramitación. Esas conductas interfieren indebidamente el derecho del peticionario a obtener una decisión de fondo dentro de las oportunidades legales que se han previsto para ello. Además, es claro que si la autoridad administrativa considera que no tiene competencia para decidir debe abstenerse de decidir de fondo la actuación, pues en tal caso, lo que llegue a decir sobre el derecho reclamado por el particular no puede tener efecto vinculante ni ser obligatorio para el ciudadano.

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