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ESTATUTOS ABASTO DE AGUA


Enviado por   •  3 de Junio de 2020  •  Informes  •  6.703 Palabras (27 Páginas)  •  206 Visitas

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ESTATUTOS

ABASTO DE AGUA

CARIBIA

Capítulo 1. Domicilio, ámbito territorial de operación.

Artículo 1. Los presentes estatutos son concebidos para regir el ABASTO DE AGUA de Caribia y dar una organización al manejo y acciones del mismo.

Artículo 2.  Estos estatutos rigen para el ABASTO DE AGUA de Caribia en el área donde se encuentra el abasto de agua.

Artículo 3.  El domicilio del ABASTO DE AGUA será la Corregimiento Caribia, Municipio de Necoclí, departamento de Antioquia.

Capítulo 2. Conformación de la organización comunitaria no formal encargada de la operación del sistema de ABASTO DE AGUA

Artículo 4. El esquema de organización para la operación del sistema de abasto de agua es el siguiente:

[pic 1]

Artículo 5. EL ABASTO DE AGUA estará constituido por los usuarios del sistema y su máxima autoridad será la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.

Artículo 6. Su junta administradora estará en cabeza del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA, el cual se integrará como se presenta más adelante.

Artículo 7. La representación del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA, estará en cabeza de un PRESIDENTE, según como lo determine la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS, y su órgano de control será el FISCAL. El Fiscal de la Junta de Acción Comunal será el mismo Fiscal del Comité de Abasto

Artículo 8. LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS estará integrada por los usuarios que se encuentren a paz y salvo, por el uso del servicio de suministro de agua potable y otros cobros del Abasto de Agua y de la Junta de Acción Comunal.

Artículo 9. Las decisiones que adopte la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS serán obligatorias para todos, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con los Estatutos del ABASTO DE AGUA en cuanto a quórum.

Artículo 10. Son funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS:

  • Aprobar y reformar los estatutos.
  • Designar y remover los miembros del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Determinar el valor máximo de gastos que pueden decidirse y pagarse por el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Aprobar los proyectos relacionados con la mejora de la prestación del servicio de abasto de agua, que presente el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Aprobar o desaprobar los estados financieros, balances, cuentas e informes que debe rendir anualmente el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Velar por la calidad del servicio de abasto de agua que se presta.
  • Vigilar el cumplimiento de las actividades a cargo del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Facultar al COMITÉ DE ABASTO DE AGUA para imponer sanciones previamente aprobadas en la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS, a los usuarios que incumplan las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en los estatutos.
  • Confirmar o quitar las sanciones impuestas por el COMITÉ ABASTO DE AGUA.

Artículo 11. Son funciones del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA:

  • Ejecutar las tareas definidas por la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS, elaborar y desarrollar los planes y proyectos necesarios para el cumplimiento de las finalidades del ABASTO DE AGUA
  • Ser el permanente administrador del sistema de abasto de agua y su elección se realizará por la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS para un período de dos (2) años. El COMITÉ DE ABASTO pueden ser reelegido sin límite de veces.
  • Estudiar las solicitudes de conexión nuevas al sistema y decidir sobre su aprobación.
  • Velar por que los servicios se presten con exactitud y regularidad, estableciendo las modificaciones que se requieran para su mejor prestación.
  • Fijar el valor de las tarifas y los incrementos anuales de las mismas.
  • Velar por el uso adecuado de los servicios, estableciendo, la obligatoria instalación de medidores de agua, buscando igualdad y equidad entre el consumo y el pago del servicio.
  • Definir las personas necesarias para la operación y mantenimiento del sistema de abasto de agua, efectuar su nombramiento y remoción y fijar sus obligaciones.
  • Presentar informes sobre la administración del sistema ante la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.
  • Coordinar diferentes actividades que lleven a una mejor prestación del servicio con entidades del orden municipal, departamental, nacional, entre otros.
  • Concertar con entidades del orden municipal, departamental, nacional u otros terceros, capacitación, ayudas técnicas y demás que permitan una mejor prestación del servicio, así como prestarles la colaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.
  • Presentar, cuando se considere necesario, a la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS, reformas de estatutos.
  • Crear los comités que se consideren necesarios para la buena marcha de la administración del abasto de agua.
  • Evitar afectaciones al medio ambiente que pudieran ocasionarse
  • Velar por la conservación y correcto uso de la infraestructura del abasto de agua, incluyendo las servidumbres y predios de terceros en los que se localiza la infraestructura.
  • Evitar la injerencia de grupos políticos en el manejo y decisiones relacionadas con la administración del sistema de abasto.
  • La renuncia de alguno de los miembros del COMITÉ DE ABASTO debe realizarse por lo menos con un (1) mes de anterioridad y en este periodo debe tener un remplazo que será nombrado en la próxima ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.
  • Las demás que le asigne la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.

Artículo 12. Conformación del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA

[pic 2]

Artículo 13. Responsabilidades del PRESIDENTE del Comité de Abasto de agua:

  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS.
  • Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y obligaciones del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Vigilar el manejo de los dineros y bienes del sistema de abasto y aprobar gastos hasta por el monto autorizado por la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS.
  • Por instrucciones del COMITÉ DE ABASTO, convocar a la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS.
  • Firmar junto con el SECRETARIO, las actas de las reuniones del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS, en las cuales deberá hacerse constar los acuerdos que se aprueben.
  • Aprobar los informes y balances mensuales y anual de tesorería.
  • Velar por que se cumplan los estatutos y los acuerdos aprobados por el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS
  • Estudiar las solicitudes de nuevas conexiones y presentarlas a consideración del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA, para su aprobación o desaprobación.
  • Notificar oportunamente a los usuarios cualquier cambio o problema en los servicios, cuando las circunstancias lo requieran.
  • Resolver los reclamos y quejas que hagan los usuarios.
  • Mantenerse informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los usuarios y el movimiento de los recursos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de éstos.
  • Autorizar con su firma los documentos y demás asuntos a su cargo.
  • Velar por la conservación y correcto uso de la infraestructura del abasto de agua, incluyendo las servidumbres y predios de terceros en los que se localiza la infraestructura.
  • Coordinar con las autoridades competentes cualquier tema relacionado con el control y protección de las fuentes y la calidad del agua de consumo.
  • Al finalizar el período reglamentario de los miembros del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA, convocar a la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS para:
  • Presentar un informe de las labores desarrolladas por el COMITE, del estado financiero y técnico del sistema.
  • Convocar a la elección de nuevo COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y de FISCAL.
  • Representar a la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS en la búsqueda de recursos de apoyo para la sostenibilidad del sistema de abasto frente al gobierno local, departamental, nacional y terceros.
  • EL PRESIDENTE podrá delegar en los demás miembros del COMITÉ DE ABASTO ciertas funciones las cuales quedarán por escritos en el acta del COMITÉ DE ABASTO.
  • Las demás que le asignen el COMITÉ y la ASAMBLEA GENERAL DEL USUARIOS.

Artículo 14. Responsabilidades del VICEPRESIDENTE del COMITÉ DE ABASTO de AGUA:

  • Reemplazar al PRESIDENTE en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva, mientras se define un nuevo presidente por parte de la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS
  • Colaborar con las diferentes actividades asignadas por el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.

Artículo 15. Responsabilidades del SECRETARIO del Comité de abasto de agua:

  • Preparar con anticipación, los temas que se discutirán en las reuniones del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA
  • Elaborar las actas de reunión del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y de la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.
  • Colaborar con las diferentes actividades asignadas por el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Mantener al día el libro de actas.
  • Tramitar la correspondencia.
  • Firmar con el PRESIDENTE las actas de las reuniones.

Artículo 16. Responsabilidades del VOCAL del Comité de Abasto de agua:

  • Llevar la vocería de los usuarios al COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Comunicar a la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.
  • Colaborar con los demás miembros del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA en las actividades de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.
  • Otras que señale el COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.

Artículo 17. El FISCAL como organismo de control:

El FISCAL es el encargado de la supervisión y control del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA y será elegido por la ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS para un periodo de (2) años, sin perjuicio de que esta lo destituya. El FISCAL es independiente del COMITÉ DE ABASTO DE AGUA.

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