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ESTATUTOS SOCIALES Y ACTA CONSTITUTIVA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  438 Visitas

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ESTATUTOS SOCIALES Y ACTA CONSTITUTIVA

ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO ECOLOGICO PALOSANO (GEPA)

Nosotros, ANA AGULERA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº   , CLARET SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº   , ELDRYS ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº, DANIELA DEL VALLE MARCANO DE ROJAS, venezolana, casada, cédula de identidad Nº , SUSANA SALAZAR, venezolana, casada, cédula de identidad Nº , MARITZA FONT, venezolana, casada, cédula de identidad Nº , todos de este domicilio , reunidos en Asamblea  en fecha 12 de febrero de 2019, siendo las 7:00 pm, en la Calle las Trinitarias de la Urbanización Palosano, hemos decidido constituir, como en efecto constituimos a través del presente documento una Asociación Civil sin fines de lucro, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de estatutos sociales. La mencionada Asociación Civil se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan.

DENOMINACION

ARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la sociedad será “Asociación Civil Grupo Ecológico Palosano”

OBJETO

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación Civil tiene como objeto  el mantenimiento, embellecimiento, seguridad, mejora de parques y jardines, así como la seguridad y educación en materia ecológica de la comunidad.

DOMICILIO

ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Asociación estará establecido en la Urbanización Palosano,  Calle José María Marcano, Qta. Xxxx, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO:  La duración de la presente Sociedad Civil será de CINCUENTA (50) años, prorrogables por igual término, contados a partir de su inscripción en el registro respectivo.

FONDOS

ARTÍCULO QUINTO: El patrimonio de la Asociación Civil estará constituido por los aportes de personas naturales o jurídicas, las recaudadciones que puedan obtenerse por actos benéficos, deportivos o sociales, por aportes de entidades públicas o privadas, sean estas últimas municipales, estadales o nacionales y por cualquier otra actividad lícita que permita la autogestión.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO SEXTO: Las Asambleas de la Asociación debidadmente constituida, serán la máxima autoridad de dirección y administración de la Asociación. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros inclusive para los que no hubieren asistido a ellas. Las Asambleas se considerarán válidamente constituídas cuando citadas por escrito, con por lo menos 5 días de anticipación, señalando con precisión el lugar, fecha, hora y puntos a tratar, hayan asistido la mitad más uno de los miembros afiliados. Si a la hora señalada en la citación escrita no se hubiere establecido el quorum, la Asamblea quedará automáticamente convocada para la siguiente media hora de la fijada en principio y se celebrará con los asistentes, sin importar el número. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias . Las Asambleas estarán constituídad por los miembros afiliados y tendrán voz y voto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Asamblea ordinaria deberá reunirse una vez dentro de los primeros tres meses del año y serán convocadas por la junta directiva.

Corresponde a esta Asamblea:

a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva

b.- Aprobar o improbar el informe de gestión, balance y fondos.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias   podrán  ser convocadas en cualquier momento, por la Junta Directiva o por un número de asociados que representen por lo menos un quince por ciento (15%)de los miembros, igualmente la convocatoria deberá fijarse a la entrada de la sede señalando, los puntos a tratar, fecha, lugar y hora.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO NOVENO: La dirección y la administración estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un (01) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) tesorero y tres (3) vocales. Todos electos en Asamblea, estos cargos serán Ad Honorem, excepto el tesorero, cuya asignación mensual será decidida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros de la Junta directiva que sean designados por la Asamblea General, durarán dos (2) años en sus funciones, y podrán ser relegidos por períodos iguales. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva a más de tres reuniones se entenderá como una renuncia.

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