Acta constitutiva y estatutos sociales de la asociación civil del concejo campesino del poder popular
Enviado por ROSITASITASITA • 19 de Septiembre de 2014 • 3.864 Palabras (16 Páginas) • 959 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DEL CONCEJO CAMPESINO DEL PODER POPULAR ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
Nosotros, DAVID RUBÉN LAPP BLANCO, RODRIGO ALEXANDER CASTRO FILIPUCCI, VICTOR MANUEL JÍMENEZ ABAD, VICTOR JOSÉ ESPINAL ESTRADA, JUANA FRANCIA DE HATZIAGELIDIS, EDGAR ALFONSO MELO, DAISY MARGARITA PÉREZ VALERA, ALEXANDER RAFAEL FIGUERAS SUMOZA, EULOGIO AMADOR UTRERA, SANDRA PATRICIA TOVAR MARTÍNEZ, YUNIS RAMÓN BÁEZ PÁEZ, FRANCISCO ANTONIO CARMONA SILVA, CARMEN EFIGENIA BOLÍVAR MOTA, GERARDO TOVAR RIASCOS, MARCOS HUMBERTO REA BORGES, MÓNICA CHIQUINQUIRA MONTILLA URDANETA, LEONEL YSIDRO MARÍN MARÍN, EMILCE DE JESÚS MARTÍNEZ SERENO, VICYELI NOHEMI PÉREZ RICO, CRUZ MARÍA BRETO CARRILLO, DOLORES ARCENIA PÁEZ MIRABAL, JOSÉ JULIÁN CORTEZ PÁEZ, YEINE CAROLINA REA BORGES, HERNANDO ABELARDO ORTEGA OLIVEROS, JULIO ANTONIO ARTEAGA MUÑOZ, MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ CALDERÓN, JOSÉ GREGORIO ROMERO ALVAREZ, REINALDO JOSÉ PÉREZ MINGORRO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, IRIS TORRES Y LUIS CORREA LIZARAZO, titulares de las cédulas de identidad Números: V-8.733.403; V-10.752.797; V-3.937.701; V-6.316.580; V-8.761.977; V-9.434.579; V-13.720.016; V-13.116.269; V-11.087.110; V-22.286.313; V-21.004.390; V-19.277.427; V-7.249.713; E-81.541.075; V-15.489.782; V -10.755.823; V-12.519.711; V-22.286.319; V-15.003.998; V-4.366.336; V-7.287.080; V-11.793.552; V-16.851.769; V-24.670.216; V-4.398.509; V-11.091.557; V-12.144.209; V-10.757.383; V-5.625.679; V-9.673.445 y V-24.172.909, respectivamente, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, nos hemos reunido en el consejo campesino ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, En Cagua Estado Aragua, el día Domingo Diez y ocho (18) de Enero del Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 A.M). Con el objeto de constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil de Autogestión Asociada a la Agricultura y Cría, sin fines de lucro, que se denominará: Asociación Civil Consejo Campesino ANTONIO JOSÉ DE SUCRE la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: LA ASOCIACIÓN CIVIL se denominará Asociación Civil Consejo Campesino ANTONIO JOSÉ DE SUCRE cuya naturaleza es asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a la ley, y con la capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesario para el cabal cumplimiento de sus objetivos. CLAUSULA SEGUNDA: La Asociación Civil tendrá como objeto Principal: Dedicarse al desarrollo de proyectos agropecuarios, sobre la base de la solidaridad y de la justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la comunidad, las reivindicaciones del sector agrario, la seguridad agroalimentaria y el desarrollo integral de las familias campesinas, Incorporarse a la lucha contra el latifundio, por la defensa de la agricultura nacional, por los medios de producción, infraestructura de apoyo a la producción, financiero y tecnológicos en manos de los agricultores, agricultoras, criadores y criadoras, pescadores y pescadoras, procesamientos y transporte, distribución de alimento en todo el territorio Nacional para garantizar la seguridad agroalimentaria y que toda familia pueda obtener los alimentos producto de nuestra tierra al más bajo costo. Defender las tierras de la vocación agrícola y hacer respetar el ambiente y biodiversidad a través de la agro ecología como base del desarrollo de la agricultura sustentable, propender al desarrollo de la pequeña y mediana industria agroindustrial. Articular la planificación comunitaria integral para la consolidación del poder popular reconociendo al Concejo Comunal como instancia integradora. Asumir la lucha frontal contra todas las formas de corrupción administrativa y operativa, el acaparamiento, la especulación, el tráfico de influencias, el individualismo, la indisciplina y la falta de ética en la producción y el trabajo campesino y agroindustria. Realizar las gestiones necesarias encaminadas a las soluciones para la adquisición de tierra agroalimentaria de sus Asociados, sustentándose en proceso educativo dirigido a facilitar la relaciones entre la familia, la comunidad y su hábitat en particular; a) Promoviendo las participaciones de las asociaciones en todas las etapas del, proceso, incrementando el grado de solidaridad de la comunidad y el sentido de responsabilidad entre sus asociados; b) Educar a sus asociados en cuanto a sus derechos y deberes como miembro de una Asociación; c) Fomentar entre sus Asociados conciencia sobre la eficacia de la acción grupal para la solución de los problemas comunes; d) Llevar acabo planificación, organización y ejecución de aquella actividades que promuevan la adquisición, mediante los organismos administrativos competente, de tierra para desarrollar proyectos agro alimentario encaminadas a resolver a través de la acción, solidaria, la problemática de abastecimiento, de desarrollar proyectos que permitan disminuir el costo de la adquisición, ampliación y mejoramiento de los Asociados; e) Motivar y educar a la comunidad referente al mantenimiento y cooperación de los servicios y espacios comunales; f) Reservar la neutralidad, política, religiosa, y de cualquier índole dentro de la Asociación. CLAUSULA TERCERA: El domicilio de la Asociación Civil del Concejo Campesino en la parcela Nº 18 de la Comuna Agrícola Hugo Chávez Frias, del Municipio Sucre del Edo Aragua. CLAUSULA CUARTA: La Asociación Civil tendrá una duración de indefinida a partir de protocolización del Acta Constitutiva Oficial del Registro Principal correspondiente. CLAUSULA QUINTA: EL PATRIMONIO de la Asociación civil en pro de los Consejos Comunales estará integrada por los aportes que provengan de donaciones o subsidios de personas públicas, privadas y sus asociados, los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido o cualquier otro ingreso permitido por la ley. La asociación podrá invertir los fondos en gastos necesarios para la compra de los servicios y gastos generales de la Asociación. CLAUSULA SEXTA: Son miembro de la Asociación las personas que suscriben la presente Acta Constitutiva Estatuaria y cualquiera otra persona natural civilmente hábiles, siempre y cuando cumpla con los requisito para la admisión de asociados. CLAUSULA SÉPTIMA: Para poder ser Asociados se requiere a) ser mayor de edad, ser venezolano o residente en el país, en este último caso se exigirá constancia de haber residido en forma continua en el país no menor de cinco (5) años; Conocer y estar conforme con los estatutos de la Asociación Civil; c) No tener actividad que puedan crear conflictos con la Asociación Civil; d) Participar en las reuniones de capacitación o información que convoque la Junta Directiva de Asociación Civil; e) Cancelar la cuota mensual de la Asociación Civil, cuyo monto será establecido por la Asamblea en función de la características socioeconómicas de la población Asociadas; Llenar la planilla de solicitud de mejoramiento de sus asociados y la comunidad en general. CLAUSULA OCTAVA: Las personas que llenen los requisitos señalados en la cláusula anterior y deseen ser admitido como asociados, deberán presentar por escrito a la Asamblea general de la asociación una solicitud de admisión de acuerdo al modelo que le será administrado. La junta directiva tendrá un plazo de quince días (15), a partir de la fecha de su recepción de la citada solicitud, para resolver si admite o no al aspirante y comunicárselo por escrito, la admisión definitiva será establecida en la asamblea. CLAUSULA NOVENA: Todos los asociados a la Asociación Civil, tendrá los Derechos y Deberes siguientes; a) Participar en forma directa y continua en las actividades de la asociación en los horarios que se establezcan; b) Asistir a las reuniones y actividades de formación a los cuales fuere convocados; c) Desempeñar los cargos y comisiones que se encomienden en la Asamblea de Asociados o cualquiera de los Organismos que de acuerdo a los estatutos de la Asociación conforman su estructura interna, serán exonerados del cumplimiento de esta obligación, los asociados que presenten excusas justificadas a criterio de la Asamblea; d) Ejercer el derecho del voto; e) Estar solvente con la Asociación en cuanto al pago de las cuotas; f) Asistir a las asambleas que se convoquen; CLÁUSULA DECIMA: Se perderá la cualidad de Asociado cuando se incurran en las faltas siguientes: a) Por Renuncia voluntaria; b) Por Muerte; c) Por inasistencia a las Asambleas sin causa Justificada, y; d) Por incumplimiento de los Estatutos. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Cuando un Asociado desee renunciar voluntariamente a la Asociación Civil deberá presentar la renuncia por escrito ante la Asamblea de Asociados, la cual deberá considerar en un plazo no mayor de quince (15) días. Sin embargo el Asociado no podrá hacer uso de este derecho en las siguientes situaciones: a) Cuando se haya acordado la disolución de la Asociación; b) Cuando el asociado este sujeto a investigación judicial. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Cualquiera que sea la causa de la pérdida de condición de Asociados. Le reembolsara al mismo los aportes que haya efectuado éste a la asociación por conceptos de cuotas extraordinarias o cuotas mensuales un diez por ciento (10 %). CLAUSULA DECIMA TERCERA: La Asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados sin excepción. La Asamblea se regirá para sus deliberaciones por los presentes Estatutos y sus sesiones podrán ser Ordinaria y Extraordinarias. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán hacerse mediante notificaciones por escrito, dirigida a cada uno de los Asociados con acuse de recibo o mediante un aviso publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad, o por
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