ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acta constitutiva: Cooperativa - Estatutos y objeto social


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  437 Visitas

Página 1 de 15

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA COOPERATIVA “______________” R.L.

Nosotros ( nombre, apellido, cédula de identidad, edad y nacionalidad), reunidos en la ciudad de ______________________, Municipio _______________________________, del Estado ______________ a los _________ (____) días del mes de __________ del año Dos Mil (200 ). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1:

La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA ________________. Adoptará un Régimen de Responsabilidad (indicar si es Limitada o Suplementada)________________, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de ___________________________, del Estado _________________.

ARTICULO 2:

El objeto de la Cooperativa es: (Describir las actividades económicas que desarrollará la cooperativa)_____________________________________ ____________________________________________________________

________________ _________________________________,

Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3:

Requisitos para la Admisión:

Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:

a)En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.

b)En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.

c)Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

d)Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales)

ARTICULO 4:

Deberes y derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:

a)Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.

b)Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.

c)Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

d)Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:

Perdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por:

a)Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

b)Renuncia.

c)Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

d)Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.

e)Extinción de la Cooperativa.

ARTICULO 6:

Causa de exclusión y suspensión de Asociados:

a)No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.

b)Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.

c)Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.

d)Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.

e)El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

f)El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7:

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.

( SE DEBE INCLUIR EN LA REDACCIÓN DE ESTE ESTATUTO EL PROCEDIMIENTO PARA EXCLUSION Y SUSPENSION DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO LAS INSTANCIAS COMPETENTES PARA SU APLICACIÒN, GARANTIZANDO EN TODO MOMENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO.)

ARTICULO 8:

Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 9: Generalidades:

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la (SE DEBERA ESTABLECER LA INSTANCIA COMPETENTE Y EL PLAZO PARA CURSAR CONVOCATORIA, ASI COMO EL PORCENTAJE DE ASOCIADOS REQUERIDO QUE PODRA REALIZARLA SINO PROCEDIERE LA CONVOCATORIA POR LA INSTANCIA COMPETENTE). La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTICULO 10:

Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los ________ ( ) y ____________ ( ) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.

a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.

b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11:

De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de _______________________________, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com