EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL
yesderlyApuntes25 de Octubre de 2015
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “SIMON BOLÍVAR “
Nosotros, Neyda Francia, titular de la cédula de identidad número V-22.020.150, Luis Sosa, titular de la cédula de identidad número V-5.623.383, Luis Rivero, titular de la cédula de identidad número V-18.001.831, Juan González, titular de la cédula de identidad número V-5.754.136, Andreina Serrano, titular de la cédula de identidad V-12.543.415, Eblis M González, titular de la cédula de identidad número V-22.788.282, José Lovera, titular de la cédula de identidad número V-13.713.451, Betzy Sifontes, titular de la cédula de identidad número V-16.136.620, Cilia Ceballos titular de la cédula de identidad número V-16.902.923, Mauris Vegas, titular de la cédula de identidad número V-13.465.608, Yenny Agro, titular de la cédula de Identidad número V-13.535.879, María Hernández, titular de la cédula de identidad número V-5.409.858, Rodolfo
J Cordero, titular de la cedula de identidad
numero V-16.451.760, Javier Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.295.035, Johana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-23.665.189, Rosa C Pinto, titular de la cédula de identidad número V-12.294.870, Karina Nava , titular de la cédula de identidad número V-18.583.327, Diana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-18.276.951, Nazareth Pérez, titular de la cédula de identidad número V-19.304.654, Janeth Sanz, titular de la cédula de identidad número V-20.049.585, José Luis Arenas, titular de la cédula de identidad número V-12.533.666, Yubraska González , titular de la cédula de identidad número V-18.939.907, Martina Farías, titular de la cédula de identidad número V-6.065.026, Francisco Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V-6.067.299, Bartola Saravia, titular de la cedula de identidad numero V-7.409.475, José Purica, titular de la cedula de identidad numero V-13.444.544, Keyla Pérez, titular de la cedula de identidad numero V-19.737.654, Yenny Ascanio, titular de la cedula de identidad numero V-12.984.594, Yilena Pinto, titular de la cedula de identidad numero V-22.789.324, Royer Sosa, titular de la cedula de identidad numero V-22.789.206, Pedro Guipe, titular de la cedula identidad numero V-17.582.883, Carmen Cardoza, titular de la cedula de identidad numero V-18.444.365, Eva Acosta, titular de la cedula de identidad numero V-19.100.476, Arelys Adarmes, titula de la cedula de identidad numero V-17.285.788, Darbelys Marquez, titular de la cedula de identidad numero V-23.188.964, Amaury Monterola, titular de la cedula de identidad numero V-12.533.814, Cesar Monges, titular de la cedula de identidad numero V-9.437.460, Leidy Perez, titular de la cedula de identidad numero V-13.844.911, Gladys Lopez, titular de la cedula de identidad numero V-25.220.076, Heidy Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V-17.079.858, Jose J Cordero, titular de la cedula de identidad numero V-19.018.224, Kenia Sosa, titular de la cedula de identidad numero V-20.209.957, Lía Sánchez, titular de la cedula de identidad numero V-18.713.416, Marina Y Virgues, titular de la cedula de identidad numero V-14.445.533, Maria Cecilia Moreno, titular de la cedula de identidad numero V-81.708.401, Miguel Arteaga, titular de la cedula de identidad numero V-7.592.711, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal SIMON BOLIVAR de la Comunidad SIMON BOLIVAR de la Parroquia, MAMPORAL de el Municipio EULALIA BUROZ del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas en suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.335, de fecha 28 de Diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de genero, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
CLÁUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal se denominará “SIMON BOLIVAR”, y se encuentra ubicado en el Sector, ALI PRIMERA del Municipio EULALIA BUROZ, del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
- Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo Municipal y Estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
- Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.
- Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
- Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
- Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.
- Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
- Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
- Coordinar acciones y estratégicas que impulsen el modelo Socio Productivo Comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
- Promover la información y capacitación comunitaria en los Voceros o Voceras del Consejo Comunal y en la Comunidad en General.
- Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
- Coordinar acciones con los distintos Comités que Integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los Organos y Entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
- Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ALI PRIMERA. SUR: PARCELA AGRICOLA. ESTE: 27 DE SEPTIEMBRE. OSTE: CARRETERA LA PICA, Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
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