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EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.882 Palabras (16 Páginas)  •  354 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL                          “SIMON BOLÍVAR “

     Nosotros, Neyda Francia, titular de la cédula de identidad número V-22.020.150, Luis Sosa, titular de la cédula de identidad número V-5.623.383, Luis Rivero, titular de la cédula de identidad número V-18.001.831, Juan González, titular de la cédula de identidad número V-5.754.136, Andreina Serrano, titular de la cédula de identidad V-12.543.415, Eblis M González, titular de la cédula de identidad número V-22.788.282, José Lovera, titular de la cédula de identidad número V-13.713.451, Betzy Sifontes, titular de la cédula de identidad número V-16.136.620, Cilia Ceballos titular de la cédula de identidad número V-16.902.923, Mauris Vegas, titular de la cédula de identidad número V-13.465.608, Yenny Agro, titular de la cédula de Identidad número V-13.535.879, María Hernández, titular de la cédula de identidad número V-5.409.858, Rodolfo          

J Cordero, titular de la cedula de identidad

numero V-16.451.760, Javier Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.295.035, Johana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-23.665.189, Rosa C Pinto, titular de la cédula de identidad número V-12.294.870, Karina Nava , titular de la cédula de identidad número V-18.583.327, Diana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-18.276.951, Nazareth Pérez, titular de la cédula de identidad número V-19.304.654, Janeth Sanz, titular de la cédula de identidad número V-20.049.585, José Luis Arenas, titular de la cédula de identidad número V-12.533.666, Yubraska González , titular de la cédula de identidad número V-18.939.907, Martina Farías, titular de la cédula de identidad número V-6.065.026, Francisco Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V-6.067.299, Bartola Saravia, titular de la cedula de identidad numero V-7.409.475, José Purica, titular de la cedula de identidad numero V-13.444.544, Keyla Pérez, titular de la cedula de identidad numero V-19.737.654, Yenny Ascanio, titular de la cedula de identidad numero V-12.984.594, Yilena Pinto, titular de la cedula de identidad numero V-22.789.324, Royer Sosa, titular de la cedula de identidad numero V-22.789.206, Pedro Guipe, titular de la cedula identidad numero V-17.582.883, Carmen Cardoza, titular de la cedula de identidad numero V-18.444.365, Eva Acosta, titular de la cedula de identidad numero V-19.100.476, Arelys Adarmes, titula de la cedula de identidad numero V-17.285.788, Darbelys Marquez, titular de la cedula de identidad numero V-23.188.964, Amaury Monterola, titular de la cedula de identidad numero V-12.533.814, Cesar Monges, titular de la cedula de identidad numero V-9.437.460, Leidy Perez, titular de la cedula de identidad numero V-13.844.911, Gladys Lopez, titular de la cedula de identidad numero V-25.220.076, Heidy Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V-17.079.858, Jose J Cordero, titular de la cedula de identidad numero V-19.018.224, Kenia Sosa, titular de la cedula de identidad numero V-20.209.957, Lía Sánchez, titular de la cedula de identidad numero V-18.713.416, Marina Y Virgues, titular de la cedula de identidad numero V-14.445.533, Maria Cecilia Moreno, titular de la cedula de identidad numero V-81.708.401, Miguel Arteaga, titular de la cedula de identidad numero V-7.592.711, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal SIMON BOLIVAR  de la Comunidad SIMON BOLIVAR  de la Parroquia, MAMPORAL de el Municipio EULALIA BUROZ del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley  Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación  para el ejercicio  directo de la soberanía  popular  y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad  socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas  que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas en suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.335, de fecha 28 de Diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de genero, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

CLÁUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.

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