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El Aborto En La Constirucion


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  257 Visitas

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El aborto en nuestra constitución.

2.1 Jalisco Reforma:

En Jalisco como bien ya se sabe esta ley no ha sido aceptado ya que nuestra estado de Jalisco no la aceptado del todo por lo cual sea promulgado lo siguiente.

4o Constitucional: Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Que a partir de su publicación en el Diario Oficial de Jalisco, el pasado 3 de julio, entró en vigor una reforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que protege al óvulo desde su fecundación, es decir, se reformó la ley para que cualquier acción que se tomé en contra del óvulo fecundado pueda ser considerada un delito.

Que en el mismo decreto de reforma, se cambió el artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco, a fin de que las sanciones de un año a cuatro de prisión que supone el aborto, salvo en casos de violación, puedan ser conmutadas por un juez por “un tratamiento médico integral” que deberá solicitar y ratificar la mujer afectada y al que tendrá derecho sólo cuando no sea reincidente. Este tratamiento le debe ser dado por Instituciones de Salud del Estado y se centrará en “la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad procurando el fortalecimiento de la familia”.

Que estas dos acciones han sido calificadas, por sus consecuencias legales, como el “blindaje contra el aborto”.

Que la NOM 046, garantiza a las mujeres mexicanas el derecho al aborto legal y proveído por instituciones públicas en caso de violación o cuando la vida de la madre corre peligro. El 29 de junio, Emilio González Marquez, gobernador de Jalisco, interpuso una controversia constitucional contra esta norma por considerarla “abortiva” y en contradicción con la Constitución.

Ahora que ya sabes, entérate porqué es importante que hagas algo contra el blindaje y la controversia

2.2 La despenalización del aborto Consideraciones previas México

El aborto es un tema complejo y polémico. Es complejo, pues involucra varias perspectivas. Invita un posicionamiento moral; pero reclama más: como problema social exige políticas concretas. Hoy, en México, incluye también una decisión constitucional. Así, al menos son tres las perspectivas: una moral, una estratégica y una constitucional. Es polémico, pues nos exige una posición concreta frente a nuestros valores más preciados (la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad y la autonomía). Por ello, rara vez tenemos la capacidad de distinguir con claridad sus diversas dimensiones. Esto nos lleva a discusiones sordas, donde posiciones previamente adoptadas determinan las conclusiones.

Es importante iniciar con dos aclaraciones preliminares. Primero, especifico que la dimensión que abordaré es la constitucional. En segundo lugar, haré explícitas mis opiniones respecto de las dimensiones moral y estratégica para que el lector pueda juzgar si las razones por las que sostengo la constitucional de la reforma impugnada provienen de mi posición moral o estratégica o de mi entendimiento constitucional.

En el plano moral, creo firmemente que es imposible hacer un juicio en abstracto: cada caso concreto involucra una multiplicidad de circunstancias particulares que son indispensables al emitir un juicio moral. Quién mejor posicionada y más legitimada está para hacer esa ponderación en cada caso, es la persona más afectada: la mujer embarazada. Pero bueno hablando moralmente México es un país como ya se sabe doble moralista porque bueno si esto es un delito el atentar con un ser humano pero también es un delitos vivir en paupérrimas condiciones los niños de la calle un claro ejemplo sobre la doble moral de nuestro país estos niños que son explotados abusados de toda las manera posibles y sin embargo para México eso si esta bien para el plano católico esto es correcto que nuestros niños vivan en paupérrimas condiciones

En el plano estratégico, la penalización previa a las reformas era simbólica. Nadie cumplía la ley y todos lo sabíamos. Miles, de mujeres al año interrumpían e interrumpen sus embarazos, sea legal hacerlo o no. Para una decisión de esta envergadura, la penalización formal era, si mucho, un elemento menor a considerar. Pero aunque la ley fuese ineficaz no por ello dejaba de tener efectos: la penalización empujaba a la clandestinidad y, para las mujeres sin recursos, a la insalubridad. La salud y vidas de muchas se afectaban o sacrificaban en aras de un gesto simbólico del Legislador. en México

Aunque la sociedad es mayoritariamente católica y pese a que la Iglesia conserva un rol político importante, México ha dado pasos notables en la liberalización de esta pues la iglesia ya no tiene el mismo poder que tenía antes en nuestro país.

Las leyes de aborto. De hecho, en abril de 2007 la Ciudad de México aprobó la despenalización y comenzó a ofrecer el servicio en hospital públicos e instituciones de salud. El artículo argumenta que esto fue posible gracias al impulso de los grupos feministas, la polarización electoral y el triunfo del Partido de la Revolución Democrática (prd) en el df. Este logro es parte de un largo camino que ubica a México a la vanguardia de América Latina en el tratamiento humanitario del aborto.

La reforma ubicó a la Ciudad de México a la vanguardia de América Latina en el tratamiento penal del aborto, con argumentos que calan hondo en el imaginario colectivo y con una experiencia de organización ciudadana que puede ser llevada a otras latitudes.

1. El primer error consiste en presumir que jurídicamente el embrión o feto es persona. La CNDH argumenta que la reforma impugnada viola los derechos fundamentales a la vida, la salud y la igualdad del embrión. El error proviene de no considerar que, jurídicamente, solo las personas son titulares de derechos. El carácter de persona [1], conforme a nuestra legislación, “se adquiere por en nacimiento y se pierde por la muerte”[2]. La personalidad jurídica es un conjunto de atributos (nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil) que tienen los individuos, ninguno de los cuales pueden tener los fetos, embriones o difuntos. No podemos llevar al Registro Civil a un embrión y ponerle nombre; no podemos

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