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El Costo De Manifestarse


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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El día 13 de mayo del presente año, se produjo una de las últimas y multitudinarias marchas en Santiago -al igual que en diversas regiones del país-, convocada por la CONFECH haciendo un llamado a realizar cambios sustanciales en la educación, la cual terminó en desmanes con Carabineros y destrozos en parte de los bienes de uso público instalados en la comuna. Ante esto, Pablo Zalaquett -alcalde de de la comuna de Santiago-, presentó una querella por el delito de daños a la propiedad pública en contra de quienes resulten responsables por los destrozos producidos en la realización de la marcha estudiantil efectuada. Este mismo, afirma que “los destrozos superan los 25 millones de pesos, sin contabilizar el gran perjuicio que también sufrió la propiedad privada, tanto en locales comerciales como edificios".

En virtud del Art. 19 nº se consagra “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.”

Amparados bajo este precepto, miles de chilenos se reúnen a manifestarse por diversas causas en calles, plazas, avenidas y sitios de alta concurrencia para poner en conocimiento de la ciudadanía su descontento o alegría frente algún suceso de connotación deportiva, cultural, y por sobretodo, de índole social y político.

La problemática surge entonces cuando grupos reducidos de personas provocan destrozos en calles, señaléticas, plaza públicas, en la comuna donde se está realizando la manifestación,

Es la misma Constitución la que establece en su Art. 118 la autonomía y el patrimonio propio que manejan las Municipalidades en Chile, así como también, bajo la Ley 18.695, que determina la proveniencia de estos fondos. Cada comuna determina en que invertirá estos fondos.

Cuando se establece el presupuesto, se determinan costos de mantención de de la comuna, que incluyen el aseo y ornato, así como también un plan de desarrollo comunal que implican la utilización de la mayoría presupuestaria contemplada.

Es así, como cada año municipalidades (sobre todo la correspondiente a las comunas de Santiago y Peñalolen) deben disminuir parte de este presupuesto en gastos de reparación y reinstalación de mobiliaria destruida en épocas de manifestaciones populares.

¿Constituye una obligación para las Municipalidades hacerse responsables de estos costos sin una ayuda estatal? ¿Deben –los habitantes de cada comuna- ver disminuido su presupuesto comunal –que pudiese ser utilizado en planes de desarrollo, el fomento de actividades sociales, etc.- en pos de reparar lo que otros destruyen?

Según Coase, en su ensayo “El Costo Social” establece que el problema se formula comúnmente como uno en el que A ocasiona daño a B y lo que tiene que decidirse es: ¿Cómo se puede restringir a A? Pero esto es erróneo. Estamos tratando un caso de naturaleza recíproca. Evitar daño a B infligiría un perjuicio a A. La cuestión real que debe decidirse es: ¿Debe permitirse que A dañe a B o que B dañe a A? La cuestión es evitar el daño mayor.

Entendiendo

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