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El Código Penal En Vigencia Data De 1980


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  590 Visitas

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El Código Penal en vigencia data de 1980.

MATERIA y Disposición OBSERVACIONES

PARRICIDIO

Se sanciona con menor pena que la asignada al parricidio simple a la madre que en el momento del parto y hasta ocho días después mata al hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o producto de inseminación artificial no consentida (Art. 328). La hipótesis de inseminación artificial no consentida es novedosa pero de infrecuente ocurrencia.

La violación y la inseminación artificial no consentidas deben ser acreditadas judicialmente.

ABORTO

Se rebaja la pena si el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial no consentida (Art. 345). La pena en este caso es mínima: arresto de 1 a 4 meses.

Como en el caso anterior, las circunstancias que autorizan la rebaja de pena deben ser acreditadas judicialmente.

No se contempla la exención de pena para el aborto terapéutico, realizado con el fin de salvar la vida o la integridad física de la madre.

ABANDONO DE MENOR

Hay una disminución de pena si el hijo abandonado es fruto de violación o de inseminación artificial no consentida (Arts. 347 y 348). Como en el caso del parricidio y del aborto, se protege, fundamentalmente, la integridad física del menor o del que está por nacer y secundariamente la libertad sexual de la madre. No se atiende, como en otras legislaciones, a la "fama" u "honra" de la mujer para aminorar la pena. La legislación penal colombiana ha eliminado las figuras delictuales "honoris causa".

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Se considera como tales el incesto, la bigamia, la celebración de matrimonios ilegales, la inasistencia alimentaria, la suposición de estado civil y la malversación y dilapidación de bienes (Arts. 259 al 267). Las conductas penales descritas son consecuentes con el bien jurídico protegido y no contienen disposiciones que lesionen la igualdad de los sexos.

VIOLACION

Es el acceso carnal violento, el acto sexual violento y el acto sexual en persona incapaz de resistir (Arts. 298, 299 y 300). El sujeto pasivo de este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.

El acceso carnal violento es cualquier acto sexual distinto de la cópula.

ESTUPRO

Es el acceso carnal o el acto sexual realizado mediante engaño en una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años (Arts. 301 y 302). Es discutible la hipótesis subyacente que una persona mayor de dieciocho años no pueda ser engañada.

El sujeto

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