Codigo Penal
aesparza10 de Enero de 2012
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H. Congreso del Estado
Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos
División de Documentación y Biblioteca
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2010.06.26/No. 51
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Código Penal del Estado de Chihuahua
Publicado en el Periódico Oficial No. 103 Del 27 de diciembre del 2006
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
DECRETO No.
690/06 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el nuevo Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar
redactado de la siguiente manera:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
Artículo 1. Principio de legalidad
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión
expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando
concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad
se encuentren igualmente establecidas en ésta.
Artículo 2. Principio de tipicidad y reglas de aplicación
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la
descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por
mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, cualquiera que sea la etapa del
procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.
Artículo 3. Prohibición de la responsabilidad objetiva
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o
imprudencial.
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Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en
peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Artículo 5. Principio de culpabilidad y proporcionalidad.
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.
Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de
seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación
directa con el grado de aquélla.
Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de
un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera
necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran
alcanzarse.
Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de
culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 397-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 14 del 18 de
febrero de 2009]
Artículo 6. Principio de la jurisdiccionalidad
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, mediante
procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.
TÍTULO PRIMERO
LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN ESPACIAL
Artículo 7. Principio de territorialidad
Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su
territorio.
Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o
II. Sean permanente o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 9. Validez temporal
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Artículo 10. Excepción de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes,
entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o
sentenciado.
La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
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Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se
estará a la ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.
Artículo 11. Momento y lugar del delito
El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su
descripción legal.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY
Artículo 12. Validez personal y edad penal
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de
edad cumplidos.
CAPÍTULO IV
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 13. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles
entre sí:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o
III. La principal excluirá a la subsidiaria.
CAPÍTULO V
LEYES ESPECIALES
Artículo 14. Aplicación supletoria del Código Penal
Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado de
Chihuahua, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de
este Código.
TÍTULO SEGUNDO
EL DELITO
CAPÍTULO I
FORMAS DE COMISIÓN
Artículo 15. Principio de acto
El delito sólo puede ser realizado por acciones o por omisiones dolosas o imprudenciales, penadas por la
ley.
Artículo 16. Omisión impropia o comisión por omisión
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si
éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I. Es garante del bien jurídico, por:
a) Aceptar efectivamente su custodia;
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b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente imprudencial; o
d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o
integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y
III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Artículo 17. Delito instantáneo, continuo y continuado
El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se
prolonga en el tiempo; y
III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de
sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Artículo 18. Dolo e imprudencia
Las acciones u omisiones delictivas pueden ser:
I. Dolosas.
Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo
resultado quiere o acepta.
II. Imprudenciales.
Obra imprudencialmente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o
previó confiando en que no se produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de
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