ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Estado, condiciones existenciales-Población Territorio, Poder

Cesar MartinezInforme31 de Mayo de 2022

4.432 Palabras (18 Páginas)143 Visitas

Página 1 de 18

Introducción.

Partamos desde definir el concepto de estado como un territorio delimitado

donde existe un cierto numero de personas que integran una sociedad y que

operan de forma ordenada por la rigidez de un metodo de control juridico que se

aplica en todo el territorio y a todos sus individuos,con el fin de lograr un bien

comun. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización del

Estado: la población, el territorio y el poder

Partamos desde definir el concepto de estado como un territorio delimitado donde existe un cierto número de personas que integran una sociedad y que operan de forma ordenada por la rigidez de un método de control jurídico que se aplica en todo el territorio y a todos sus individuos, con el fin de lograr un bien común. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización del Estado: la población, el territorio y el poder. Se establecerán las diferencias entre Estado, y Nación, ya que estos conceptos se han tomado como sinónimos sin serlo. Y se estudiaran los tipos de estados como el Monárquico, Absolutista, Liberal y Burgués  


Condiciones existenciales y realidad jurídica.

  • Condiciones existenciales.

 

  1. Territorio.

El Estado, tal como expone García Pelayo, “surge (…) cuando el orden político deja de constituirse sobre relaciones preponderantemente personales para constituirse sobre relaciones territoriales o, dicho en términos jurídicos, como ‘corporación territorial’”.

En este sentido, el territorio será entonces el lugar físico, concreto y determinable donde se asentará espacialmente una sociedad que derivará en Estado y que adicionalmente ofrece posibilidades e impone límites que derivan de los recursos naturales que alberga o su posición geográfica, aun cuando el aprovechamiento de los primeros y la neutralización de los segundos dependerá de la “empresa estatal”.

De este modo, el territorio que no constituye una unidad geográfica sino jurídica da la validez espacial del Estado y de su ordenamiento jurídico en el sentido que, como apunta Kelsen, las medidas coercitivas y las sanciones que impongan las autoridades estadales podrán ser ejecutadas. En principio únicamente en este ámbito especial; a diferencia de otras órdenes sociales como podría ser la moral, los convencionalismos sociales y el Derecho Internacional Público que tienden a la universidad o la idiosincrasia de la sociedad en la que nos encontremos.

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

  1. Población.

La siguiente condición existencial del Estado es la población, entendida como el “conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo vital determinado, durante el cual persiguen a la vez fines individuales y colectivos” o, en palabras de Kelsen, aquellos individuos cuyo comportamiento es regulado por el ordenamiento jurídico del Estado y que, en consecuencia, constituirían la validez personal de este último, siendo todas las valoraciones extrajurídicas como el lenguaje, sexo y raza. Irrelevantes ya que, independientemente de la voluntad del individuo o su realidad, de encontrarse dentro del ámbito de validez en cuestión el ordenamiento le resultaría aplicable.

En este sentido, somos de la opinión que limitar la población de un Estado a quienes sean nacionales de ese Estado no es correcto pues estos son solo parte de un grupo mayor que alberga a todos quienes hagan vida en el mismo y dentro de los podrían incluirse a extranjeros, residentes o incluso transeúntes según la vinculación que exista entre ellos y el Estado en cuestión.

En todo caso, hemos de diferenciar a la población de otros dos conceptos con los que suele confundirse en el argot coloquial: (i) La nación, que vendría a ser “una unidad étnico social que, además de factores físicos y biológicos, tiene en común elementos históricos, morales y psicológicos”, que “puede tener una propia existencia separada del ‘estado’. Por lo que la población de un Estado podrá estar conformada por diferentes naciones y (ii) El pueblo, constituido por aquellas personas que gozan de derechos políticos al ser ciudadanos de un Estado y que, en consecuencia, se traducirá en un “órgano colegial”.

  1. Poder.

El poder es definido por García Pelayo como “la posibilidad [de cualquier organización] de lograr sus objetivos superando las eventuales resistencias mediante la aplicación de energía generada por la propia organización”, siendo lo característico del Estado que este poder es “cualitativamente único”, es decir, un poder de ordenación y de mando sustantivo, originario, generalizado y superior a cualquier otro dentro de su ámbito territorial que, al estar jurídicamente configurado, responde a límites legítimos y formas de ejercicio específicas.

Así, el poder estatal se manifestará a través de potestades, atribuciones y competencias que con base en criterios materiales y territoriales especifican quién es la autoridad y qué funciones puede ejercer, por lo que el Derecho, en definitiva, será el marco del Estado en el sentido de que las decisiones y acciones de éste han de tener lugar dentro de los límites y de las formas jurídicamente establecidas, y su medida, ya que el Estado ha de someterse, por tanto, a la primacía del Derecho cuando ejerce su facultad de estatuir y garantizar la vigencia de un orden jurídico que ordene imperativamente las relaciones de los individuos entre sí, de los ciudadanos con el Estado y las internas de la propia organización estatal.

Más breve, pero en la misma línea de razonamiento, es la aproximación de Kelsen al tema cuando exterioriza que, aunque la palabra poder tiene diferentes significados según el contexto en el que nos encontremos, cuando nos referimos al poder del Estado él no es más que la validez o eficacia del ordenamiento jurídico que se traduce en el ejercicio de las funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) a través de las cuales ese conjunto de normas pasa a ser una realidad.

De este modo, siendo en consecuencia el Poder uno solo (del Estado), surge a su vez la noción de la separación de funciones, que tiene por finalidad coordinar el ejercicio del poder público y evitar que pueda ser fuente de despotismo o arbitrariedad pues, para que el poder contenga al poder, es imprescindible que el poder estatal sea ejercido por órganos diferenciados, cuantos más mejor.

Realidad Jurídica.

La realidad jurídica es el mundo del conocimiento práctico donde “residen” los juristas. El quehacer del jurista se erige entonces como un saber práctico que centra su atención en la realidad jurídica la cual está compuesta por personas que tienen, discuten, reclaman, otorgan, reconocen, crean, aceptan (etc) derechos, deudas, acciones, facultades, obligaciones, valores, principios, sanciones, leyes.

Desde diferentes ámbitos académicos se ha reflexionado acerca del contenido de la realidad jurídica y las respuestas arrojadas que se han originado son de diversa índole:

  1. La realidad jurídica discurre sobre normas, reglas o leyes vigentes de un Estado. Según esta postura el quehacer del jurista estaría encaminado en saber que es lo legal o ilegal en situaciones particulares. Esta postura ha sido asumida por todo el positivismo jurídico.

 

  1. La realidad jurídica guarda relación con acciones, poderes, potestades o facultades de las personas para hacer que otros cumplan con sus deberes y a su vez acciones que se tienen para ejercer los propios derechos. El oficio del jurista estaría determinado por lo anterior. Esta postura la defienden los del grupo del Derecho subjetivo( llamado también ius-facultas).

  1. La realidad jurídica se refiere a cosas justas o cosas debidas. El jurista centraría su oficio en determinar las cosas justas o debidas en los casos puntuales. Esta postura los juristas romanos la denominaron IUS-RES y es defendida por el realismo jurídico clásico o metafísico, también denominado iusnaturalismo clásico.

  1. La realidad jurídica estaría constituida por todo lo anterior. Las diferentes concepciones existentes sobre la realidad jurídica dejan entrever la complejidad del problema. Cabe entonces aclarar, primero que la realidad jurídica es compleja y segundo que dicha realidad puede ser expresada de diferentes formas y todas ellas están interrelacionadas entre sí ya que abordan la misma realidad desde diferentes aristas.

Diferencias entre el Estado y Nación.

  • Estado.

Se define como un territorio con un gobierno soberano, es una entidad político-judicial con derechos soberanos. Varios estados constituyen una nación, a pesar de ello funcionan como una entidad política separada, con sus propias reglas sin dejar de estar en conformidad con las leyes nacionales.

Se refiere también al conjunto de órganos gubernamentales y legislativos con los que se dirige un territorio y que han sido reconocidos como tales por los ciudadanos.

Existen distintos tipos de estado:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb) pdf (132 Kb) docx (283 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com