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El Estado de Derecho y de Justicia


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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El Estado de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional, enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y competencia de los órganos que ejercen el Poder Público.

La coexistencia del Control Difuso y el Control Concentrado conformando un sistema integral de justicia constitucional, existe en Venezuela desde el siglo XIX, reafirmándose en la Constitución actual, al permitir a los distintos jueces la aplicación preferente de la Constitución respecto a leyes o normas inconstitucionales en un caso concreto, ejerciendo el control difuso y al conferirle a un órgano especializado del Poder Judicial, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley, en cuanto al control concentrado.

Para garantizar la jurisdicción constitucional, la Constitución de 1999 crea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyéndole competencias similares a las de una Corte o Tribunal Constitucional, lo cual se evidencia por lo siguiente: las competencias de esta Sala Constitucional no están comprendidas dentro de las atribuciones generales del Tribunal Supremo de Justicia, por el contrario, se remite a una disposición es-pecial para el desarrollo de sus facultades, confiriéndole de manera exclusiva la de ejercer el control concentrado de la Constitucionalidad de las leyes y demás actos normativos que hayan sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución; asimismo, le otorga a sus interpretaciones acerca del alcance y contenidos constitucionales un carácter vinculante para todo el órgano jurisdiccional, incluso para las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

El criterio acogido por el Constituyente del 99 para definir las competencias de la Sala Constitucional atiende al rango de las actuaciones objeto del control, por lo que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución, ya que en unos casos se refiere a actos dictados en ejecución directa e inmediata de la misma y, en otros, a la falta de desarrollo legislativo indispensable para garantizar el cumplimiento de la Constitución, lo que hace difícil una interpretación que tienda a identificar las competencias de la Sala Constitucional con los vicios de inconstitucionalidad que se imputen a otros actos de determinados órganos o funcionarios del Poder Público.

Nuestro sistema de Control Constitucional adolece de un procedimiento de articulación que preserve la seguridad jurídica para la determinación de las leyes compatibles con la Constitución y la precisión del alcance de los derechos constitucionales, por lo que se sugiere buscar el engranaje para

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