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Estado Democratico Social De Derecho Y Justicia


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  371 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN: MISIÓN SUCRE - ZULIA

ALDEA UNIVERSITARIA FRANCISCO J DUARTE

CÁTEDRA: PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CUIDADANÍA

ESTADO DEMOCRÁTICO SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

Realizado por:

Daniel José Bohórquez Viloria. CI: 16.836.787

Sección 1

Maracaibo, 25 de Mayo 2013

1. Relación con la constitución

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el articulo 2 consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.

2. Historia constitucional de Venezuela

La historia constitucional venezolana, que se inicia al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial, que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico – militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. No puede decirse lo mismo en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas Qué es la constituyente?, Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.

En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La secuente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999),

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