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ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

Alfierys22 de Julio de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA

DE LOS LLANOS

VALLE DE LA PASCUA, GUARICO

ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL

DE DERECHO Y JUSTICIA

DOCENTE – ASESOR:

LCDA. ANNY LOPEZ PARTICIPANTES:

BRICEÑO, Ana M.

CAPUTO, Euclides

GASTON, Ana M.

GARCÍA, Tirone J.

MENDEZ, Luis

MEDINA, Alfierys

SEIJAS, Denny S.

Mayo de 2012

Introducción

Conscientes de que la historia la constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como ciencia esta debe reconocerse “porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo.

Hay que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, por que al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.

Basados n los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.

VISIÓN HISTÓRICO CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

La historia constitucional venezolana, que se inicia contemporáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales.

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.

CONSTITUCIONES DE VENEZUELA: BREVE RECUENTO

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811.

a) Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza.

2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes;

3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización;

4) el sistema electoral es censatario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas;

5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura.

Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia.

2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censatario;

3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral.

5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento;

7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela;

8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.

Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:

1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República;

2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y

3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.

Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia

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