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El Fiscalizador y el Administrador


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  326 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

Tarea No2

Nombre: Camila Fernanda Alvarado Sarmiento.                                                 C.I.:1104551351

Fecha: 06 – 11 – 2019

  1.  Desarrollar un ensayo de investigación acerca de las funciones de administrador y fiscalizador de obra en Ecuador.

El Fiscalizador y el Administrador dentro de una obra civil son primordiales ya que son los son los responsables de tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de esta, con estricto cumplimiento de lo estipulado dentro del contrato ya sean sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

El Fiscalizador es de vital importancia en una obra civil ya que es el que garantiza que la obra este ejecutada según los planos y especificaciones técnicas, además de tener la responsabilidad del control de calidad de la obra, así mismo debe controlar los volúmenes de obra para el respectivo cuidado de los intereses de la entidad contratante. Será también la persona con quien el contratista deberá coordinar todas y cada una de las obligaciones especificadas en el contrato.

Para cumplir todo lo antes mencionado el Fiscalizador deberá cumplir las siguientes funciones según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Revisar los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra; Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo; Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra; Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado; Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos; Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas; Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones y detalles constructivos; Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras; Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar; Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada; Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados; Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y demás documentos contractuales; Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo; Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes de protección ambiental, laborales, se seguridad social y de seguridad industrial; Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información:  Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes. Los resultados de los ensayos de laboratorio. Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra. Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto; Efectuar el finiquito o liquidación económica de las obras a su cargo.

Mientras que el Administrador del Contrato es el responsable designado por la entidad contratante que se encarga de la coordinación y cumplimiento tanto de fiscalizador como de contratista en todas las actividades del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Al igual que el Fiscalizador el Administrador deberá cumplir las siguientes funciones según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con lo programado; Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto; Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto; Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración cotidiana del proyecto; Evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra con estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos;  Potestad de resolver problemas en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y fiscalizador respecto a la ejecución del contrato; Se encargará de la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato;  Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.

  1. Investigar acerca de la entrega de anticipo según la Ley Ecuatoriana.

Dentro de cualquier obra civil, para que pueda ser ejecutada es indispensable el factor económico, es por ello que en las diferentes obras existe un anticipo, que es el pago de un porcentaje del monto total del contrato para llevar a cabo el inicio de las mismas una vez firmado el contrato con las garantías establecidas y la certificación presupuestaria de la entidad contratante.

Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente en nuestro país, establece que para la entrega del anticipo se deberá entregar una garantía cumpliendo el siguiente Art. 75. – Garantía por Anticipo: este establece que si la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante deberá otorgar el anticipo en cualquier forma de pago, para que el contratista pueda recibir el mismo previamente deberá rendir garantías por igual valor del anticipo. Hay que tomar en cuenta que las cartas de crédito no se consideran anticipo si su pago está condicionado a la entrega. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.

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