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El IFAI


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  285 Visitas

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El IFAI como tal se crea a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, allá en el año 2002. Con esta ley más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal, obtienen la obligación de atender sus solicitudes de información.

Así las cosas, EL IFAI nace como el organismo al servicio de todos los habitantes que necesitamos de información pública, siendo la institución encargada de:

• Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental.

• Proteger los datos personales que están en manos del gobierno federal.

• Y resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

Para este fin, en cada dependencia se tuvo que abrir una Unidad de Enlace. Y en cada unidad, es donde se solicita la información deseada, esta a su vez la turna un comité de información en cada dependencia y así se determinara si la información se otorga o no. En caso de que nos digan que nos pueden dar la información deseada, nosotros tenemos todo el derecho a interponer un recurso de revisión ante el IFAI.

El IFAI solo interviene en aquellos casos en los cuales, las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión, es decir, cuando las Unidades de Enlace nos dice que no darán información de nuestras solicitudes, así en su caso, el instituto elaborara un dictamen en cada caso.

El IFAI es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, y goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

Aquí es importante decir, que para la entrega de la información, no debe de existir condición alguna, que se justifique o se motive, solo el simple interés mostrado de nuestra parte para la obtención de la misma. Y esta respuesta no deberá de exceder 20 días hábiles, que sin excepción podrá ampliarse hasta por un período igual de termino de días, siempre y cuando existan razones reales que lo motiven, estas deberán ser notificadas (en tiempo y forma) a nosotros, es decir, no deberá haber excusas o pretextos por parte de los Institutos para demorar mas de los plazos citados para responder nuestra solicitud.

Así mismo aparte de las solicitudes por escrito y su presentación respectiva ante la unidad de enlace, tenemos una herramienta más ágil y más confiable.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito

Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada

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