Al Instituto Federal de Acceso a la información Pública (IFAI)
erika36Trabajo23 de Marzo de 2013
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PRIMER TRABAJO
1. ¿Qué es el IFAI?
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental crea al Instituto Federal de Acceso a la información Pública (IFAI) como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Tiene control presupuestario indirecto y no está sectorizado, lo cual implica que no está subordinado a ninguna secretaría de estado. Tiene autonomía operativa, lo cual le permite decidir sobre sus reglas de organización y funcionamiento internas, cuenta con autonomía presupuestaria lo que le facilita definir sus necesidades financieras y le brinda la flexibilidad suficiente para la asignación interna y ejecución de sus recursos bajo el control normativo de la APF. Y, finalmente, tiene autonomía de decisión, que garantiza independencia en sus resoluciones y decisiones.
2. ¿De qué se encarga el IFAI?
Encargado de cumplir y hacer cumplir la LFTAIPG, para el caso del Poder Ejecutivo Federal, por lo cual promueve y difunde el ejercicio del derecho de acceso a la información, resuelve sobre las negativas a las solicitudes de acceso a la información y protege los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
3. ¿Qué es información pública gubernamental?
Es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título en poder del gobierno y que los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental determine.
4. ¿Qué es una Unidad de enlace en las dependencias o entidades del gobierno federal?
Es la unidad administrativa de cada dependencia o entidad que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda
5. ¿Qué es la transparencia?
Es la obligación del gobierno mexicano de entregar la información sobre su forma de trabajo, el uso de los recursos públicos y sus resultados, de esta manera las personas pueden conocer toda la información pública y evaluar mejor a sus gobiernos, contribuyendo a reducir la impunidad y la corrupción. Tomada del documento marco normativo 2009 de la página del IFAI
El concepto de “transparencia” se refiere al flujo de información social, política y económica de manera puntual y confiable, la cual es accesible para todos los actores relevantes.
La transparencia debe tener entre otros atributos los siguientes:
• Fácil acceso a la información (incluyendo oportunidad y no discriminación)
• Comprensiva (asegurándose de que los temas clave no queden fuera)
• Relevancia (evitar la información superflua y el sobre flujo de información)
• Claridad y confiabilidad (para contribuir al diseño de políticas y dar confianza en los mercados para los inversionistas)
Tomada del documento Marco Teórico Metodológico de la página del IFAI
6. ¿Qué es un recurso de revisión?
Es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.
7. ¿Qué es un organismo descentralizado?
Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración pública Federal; su objetivo es la presentación de un servicio público o social; la explosión de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
8. ¿Qué menciona el artículo 6to constitucional?
Los primeros artículos de la constitución son de las garantías individuales, esté artículo se refiere a la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases;
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Esta última parte del artículo se refiere al derecho a la información.
9. ¿Cómo se conforma el IFAI?
La autoridad máxima del IFAI es el Pleno, constituida por cinco comisionados. Dicho Pleno está presidido por un Comisionado Presidente, quien tendrá la representación legal del mismo. El Comisionado Presidente es elegido por el propio Pleno por mayoría calificada de cuatro votos. Este comisionado Presidente es electo por un periodo de dos años, y se puede reelegir una sola vez. De los cinco Comisionados Presidentes, tres ocuparán el cargo durante cuatro años y dos durante siete años. Las sesiones del Pleno son privadas, aunque lo acuerdos y resoluciones son de carácter público y están al alcance de los ciudadanos.
En la página del IFAI aparece su Estructura Orgánica Operativa, que es;
10. ¿Quién es actualmente el Comisionado Presidente del IFAI?
Jacqueline Peschard Mariscal
11. ¿Qué es el derecho a la información?
Es una de las garantías individuales que da a los ciudadanos mexicanos la Constitución Política y que se encuentra precisamente en el artículo 6to constitucional que ya mencionamos, ahí menciona, en la fracción III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
12. ¿De qué habla el artículo 19 de la Declaración Universal de los derechos humanos?
Todas las personas pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran, allí donde estén siempre que sus opiniones no ofendan ni insulten a nadie.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
13. Defina Datos personales
Toda información sobre una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida efectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas o creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
14. Defina documentos
Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
15. Defina información reservada
Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
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