ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso reviSIon IFAI


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  834 Visitas

Página 1 de 6

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

P R E S E N T E.

 CESIA REYES ISLAS,  mi propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el inmueble ubicado en ------------------en México, Distrito Federal, así como correo electrónico ______________ con el debido respeto comparezco a exponer:

Con fundamento en los artículos 8, 142, 143, 144, 146 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ocurro a efecto de interponer Recurso de Revisión, en contra de la respuesta de información pública emitida con el número de folio  0637000007415, solicitada a la Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros,  el diecisiete de marzo de dos mil quince y notificada a la suscrita el -----------------, por el sistema, ocurro a presentar el siguiente

                 R E C U R S O   D E   R E V I S I O N

ACTO QUE SE RECURRE

Por medio del presente recurso de revisión, acudo a recurrir la respuesta de acceso de información pública de fecha ---------------, así como todo su contenido, lo anterior en términos de la solicitud de información con folio 0637000007415, solicitada a la Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros,  el diecisiete de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES

1. Los antecedentes y objeto de la consulta fue que se informara al suscrito:

Poner consulta

2. La Unidad de Enlace de la Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros,  el _____de dos mil quince informó al suscrito que la respuesta que otorga la Dirección General Adjunta de Operación de Recursos Humanos, a cargo del Lic. Juan Carlos Díaz Vázquez, mediante Oficio DGAORH/143/dos mil quince, de fecha 06 de abril de dos mil quince,  y de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento, hace de su conocimiento la imposibilidad de proporcionar la información en los términos solicitados, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de trámite de esta unidad administrativa, así como en el archivo de concentración de esta Comisión, es INEXISTENTE, debido a que no se cuenta con un registro de Asistencia, en su lugar utilizamos un control de Acceso.

En cumplimiento a los artículos antes señalados, el Comité de Información de esta Comisión, resolvió confirmar la INEXISTENCIA de la información en los términos solicitados, en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de dos mil quince. Con fundamento en el artículo 60 del Reglamento de la multicitada Ley, el acuerdo tomado en esta Sesión, será público y se dará a conocer próximamente en la página de Internet de esta Comisión www.cnbv.gob.mx, en la liga del Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) en la Fracción XVII Información Relevante en la sección Información sobre negativas de acceso por ser información reservada, confidencial o inexistente.

No obstante a lo anterior,  se le informa lo siguiente:

Conforme a los Mecanismos para el Control de Asistencia y Disposiciones en Materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de Base y Confianza de la Comisión Nacional Nacional para la Protección de la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, en el capítulo I, articulo 5, fracción 5.6, menciona lo siguiente: en razón de la naturaleza de las funciones propias del Personal de Confianza, éstos no estarán sujetos al control de Asistencia referido en el numeral 5 de los presentes mecanismos.

Por lo anteriormente indicado, en relación al personal de base se informa:

Conforme al artículo 27 de las Condiciones Generales de Trabajo.- Se considera falta de puntualidad en los siguientes casos:

A la hora de ingreso por la mañana:

  1. Registrar la asistencia entre las 9:21 y 9:30 Hrs., se computará como retardo.
  2. Registrar la asistencia después de las 9:30 Hrs., será falta de asistencia injustificada la cual podrá ser justificada previa autorización del jefe inmediato, hasta por una vez al mes a solicitud del trabajador o del Sindicato.

Acorde al artículo 28 de las condiciones de las Condiciones Generales de Trabajo.- Por cada 4 retardos en que incurra el trabajador en un mes, se le suspenderá un día sin goce de sueldo.

En base a lo anterior se indica que el pasado 23 de octubre de 2014, se registró un total de 8 trabajadores de base que se presentaron a laborar después del horario establecido por esta Institución.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)   pdf (171.9 Kb)   docx (1 Mb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com